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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416371 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Melgarejo, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 361-2010-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 10 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaca Melgarejo pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0172 de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó lo siguiente: 1. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se modifi que el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente al nombre y a la clasifi cación de la zona arqueológica Melgarejo, debiendo ser sitio arqueológico Huaca Melgarejo, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Modifi car el numeral 2º del Acuerdo Nº 00074 de fecha 24 de febrero de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “Huaca Melgarejo”, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Melgarejo PP-009-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-009-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 34525.55 3.4525 729.25 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente al nombre y a la clasifi cación de la zona arqueológica Melgarejo, debiendo ser sitio arqueológico Huaca Melgarejo, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Melgarejo, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Melgarejo PP-009-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-009-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 34525.55 3.4525 729.25 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473788-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Amazonas y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 625/INC Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 4166-2009-MCBM/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 02 octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su pronunciamiento; Que, mediante Acuerdo Nº 0918 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Muyu Orcco, ubicado en la localidad de Muyu Orcco, distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones del pequeño sistema eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana Chincheros, II Etapa, en el departamento de Apurímac”, a cargo del Lic. José Rolando Leiva Abanto, con R.N.A. Nº AL-0608;