Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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a. Los titulares de autorizaciones vigentes que realicen la transmision simultanea de su programacion en senal analogica y en senal digital, abonaran el canon unicamente respecto del MORDAZA de radiofrecuencia, en el que prestara el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica. b. Tratandose de los titulares de autorizaciones vigentes que opten por la transicion digital directa, abonaran el canon por la transmision de su senal con tecnologia analogica hasta su cese definitivo. c. En cualquier supuesto, a partir del cese de las transmisiones con senal analogica y/o el inicio de la transmision con senal digital, los titulares de autorizaciones vigentes abonaran por concepto de canon, el monto que corresponda a las transmisiones digitales calculado conforme al regimen vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Otorgamiento de nuevas autorizaciones de television analogica El Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposicion a los procedimientos que se encuentren en tramite. Segunda.- Solicitudes de renovacion en tramite Las solicitudes de renovacion que se presenten dentro de la vigencia de la presente MORDAZA seran evaluadas considerando adicionalmente, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. Tercera.Emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementacion del presente Plan Maestro. 474357-2

Otorgan a persona natural concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de marzo de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009044658 por don EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente

de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 232-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don EDWING MORDAZA MORDAZA DIAZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con don EDWING MORDAZA MORDAZA

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