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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416383 22. Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo N° S-20: “Información sobre ubicación de los Puntos de Venta”. V. COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA 23. Modalidad de comercialización La utilización de sistemas de comercialización a distancia debe garantizar que la información que las empresas proporcionen a los potenciales contratantes sea veraz, comprensiva, íntegra, y transparente. Asimismo, la información brindada por los potenciales contratantes a través de dichos mecanismos de comercialización, debe ser conservada por las empresas en forma reservada y confi dencial, en los soportes necesarios que permitan su verifi cación posterior, así como permitir la debida identifi cación del contratante y/o asegurado potencial. Esta modalidad de contratación es aplicable también a la comercialización a través de la bancaseguros. 24. Información mínima de la oferta Las empresas que ofrezcan sus productos de seguros bajo esta modalidad deberán indicar expresamente que se trata de una oferta de seguros y proporcionar al potencial contratante y/o asegurado, como mínimo y dependiendo del tipo de seguro, la siguiente información: a) Identifi cación de la empresa, de la persona que realiza la oferta y del potencial contratante.; b) Fecha de la oferta y período de validez de esta. c) Características del seguro indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, exclusiones, periodos de carencia, deducibles y período de cobertura. d) Costo total a cargo del asegurado, incluyendo primas, impuestos y cualquier otro cargo, además de su forma de pago. e) Procedimiento para la atención de solicitudes de cobertura. f) Forma de aceptación de la oferta. g) Plazo y forma para ejercer el derecho a desistirse del contrato, al que se refi ere el numeral 27 del presente Reglamento Marco. 25. Registro y archivo de los datos relativos a la operación El ofrecimiento de productos de seguros a que se refi ere el numeral anterior, deberá ser registrado íntegramente, debiéndose informar esta circunstancia al contratante o asegurado potencial. La información contenida en los soportes tecnológicos utilizados deberá encontrarse a disposición del contratante, en caso fi nalmente éste acepte la oferta, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera. Las empresas que utilicen los sistemas antes señalados son responsables frente a los contratantes, asegurados, benefi ciarios y ante esta Superintendencia, por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas. El plazo de conservación de la información se sujeta a las disposiciones emitidas a través de la Resolución SBS N° 5860-2009 que, entre otras aprueba disposiciones para la conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas y plazos de conservación de libros y documentos. 26. La aceptación de la oferta Una vez aceptada la oferta por el contratante, y habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad en función de las características del riesgo, el contrato quedará perfeccionado , quedando las empresas obligadas en los términos y condiciones en que fue efectuada la oferta, sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 329° de la Ley Nº 26702, Ley General y del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 225-2006 y sus modifi catorias. Dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de aceptación de la oferta, las empresas deberán poner a disposición de los contratantes la póliza o certifi cado correspondiente. Si la entrega de la póliza y/o certifi cado se realice a través de mecanismos virtuales, dicha entrega deberá contener las medidas tecnológicas de seguridad necesarias, así como con las fi rmas electrónicas que doten a la póliza y certifi cado de validez y efi cacia jurídica. Las declaraciones efectuadas por el contratante mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro. Si como consecuencia de la evaluación efectuada, sobre las condiciones de asegurabilidad, la empresa decida rechazar la solicitud deberá comunicar sobre esta decisión al solicitante dentro del término de quince (15) días de haber recibido la aceptación de la oferta. 27. Desistimiento del Contratante Las pólizas de seguro ofrecidas bajo este canal de comercialización deben contener una cláusula que contemple el derecho del contratante de desistirse de la aceptación del contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna, en un plazo que al efecto establecerá la empresa, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días calendario, contados desde que el contratante tuvo a su disposición la póliza o certifi cado, según corresponda, de acuerdo a los mecanismos acordados para tal efecto. 28. Autorización previa Las empresas que deseen implementar mecanismos a los que se refi eren el presente Apartado, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia para utilizar el canal de comercialización “Sistemas de comercialización a distancia”, para lo cual deberán presentar la siguiente información: a) Copia del Acta de Directorio en la que conste la decisión de utilizar este canal de comercialización. b) El detalle de los productos de seguros que serán comercializados a través de este canal. c) Información relativa al soporte técnico implementado para obtener, conservar y resguardar la información brindada por el potencial asegurado. d) Un informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a la utilización de este canal de comercialización, determinándose las medidas que se tomarán para controlar los riesgos, identifi cados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente, así como los mecanismos de seguridad que implementará para el mantenimiento, integridad y confi dencialidad de la información en las diferentes fases del proceso de contratación. e) Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna respecto de la adecuación de los controles internos implementados para el lanzamiento del nuevo canal. 29. Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo N° S-21: “Información sobre Contratos de Comercialización a Distancia”. Artículo Segundo.- Los canales de comercialización reguladas por este Reglamento Marco además de la comercialización que realice la propia empresa, son las únicas formas de comercialización directa de seguros, permitidas a las empresas de seguros, con excepción de los Microseguros cuya comercialización es regulada en el