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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416379 En virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y en aplicación de las facultades establecidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 3024-2009 en la parte relacionada con la numeración de la Agencia de Comas, quedando la dirección de esta manera, Avenida Túpac Amaru Nº 6305 (antes 3419), Urb. Huaquillay, 2da. Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 474218-1 Aprueban Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros y modifican el TUPA de la SBS y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005 RESOLUCIÓN SBS N° 2996 -2010 Lima, 25 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318° de la Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o emitir pólizas de seguros, incluyendo las pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, entre otras actividades propias de su giro de operación; Que, mediante Resolución SBS N° 510-2005 del 23 de marzo de 2005 se establecieron las disposiciones para la comercialización de productos por las empresas de seguros; Que, la experiencia desarrollada por el mercado asegurador, ha determinado la conveniencia de actualizar la precitada resolución e introducir modifi caciones y precisiones referidas a los canales de distribución de productos de seguros, integrándolos a las nuevas formas de comercialización desarrolladas en el mercado nacional e internacional en aras a propender su crecimiento y modernización; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica y por las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y de Planeamiento y Organización y, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, según se indica a continuación, el que es aplicable a las empresas de seguros a que se refi ere el artículo 16° literal D de la Ley General, en adelante empresas, y a las empresas de operaciones múltiples a que se refi ere el artículo 16° literal A de la Ley General, en lo que resulte pertinente. REGLAMENTO MARCO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS I. GENERALIDADES 1. Defi niciones Para efectos de la presente norma se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Cliente: Persona que utiliza los servicios de una empresa del sistema fi nanciero o de un comercializador. b) Comercializador: Persona natural o jurídica proveedora de bienes y servicios que cuenten con establecimientos propios o de terceros c) Contratante: Persona que suscribe el contrato de seguro. En caso de un seguro individual, además puede tener la calidad de asegurado. d) Contratante y/o asegurado potencial: Persona a quien la aseguradora, a través de sus diferentes canales le comercialización, le ofrece el seguro. e) Empresa del Sistema Financiero: Empresa de operaciones múltiples referida en el literal A del artículo 16° de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercialización con una empresa de seguros. f) Fuerza de Ventas: Modalidad de comercialización de seguros que comprende a promotores de seguros y a los comercializadores. g) Oferta de Seguros: Propuesta para la celebración de un contrato de seguros efectuada a un cliente potencial, mediante la utilización de alguna de las modalidades de comercialización señaladas en el presente Reglamento. h) Promoción de Seguros: Mecanismo por el cual se hace de conocimiento público los productos de seguros, mostrando los benefi cios que brindan y las ventajas de su contratación, de manera directa, a través de folletos informativos, anuncios publicados en medios de comunicación o remitidos a través de sistemas de comercialización a distancia. i) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado por el asegurado o benefi ciario ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro. j) Reglamento de Pólizas: Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado mediante Resolución SBS Nº 1420-2005 y sus modifi catorias k) Seguro de grupo o colectivo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. l) Seguro individual: Modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única. En el caso de los seguros de vida la persona única incluye a su cónyuge, parientes u otros entre los asegurados y/o benefi ciarios de seguro. m) Sistema de Comercialización a Distancia: Sistemas de telefonía, internet u otros análogos que le permiten a las empresas de seguros acceder de modo no presencial a los potenciales asegurados, para promocionar, ofrecer o comercializar sus productos. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2. Responsabilidad frente al contratante, asegurado y /o benefi ciario Las empresas que utilicen las modalidades de comercialización reguladas por el presente Reglamento Marco, serán responsables directas de todos los actos de comercialización de seguros que las personas naturales y jurídicas realicen en su representación en