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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416382 14. Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo N° S-16: “Información sobre contratos de comercialización con Fuerza de Ventas – Comercializadores”. - Anexo N° S-17: “Información sobre ubicación de establecimientos – Fuerzas de Ventas - Comercializadores - Anexo N° S-18: “Información sobre contratos de comercialización del SOAT” III. DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE LA BANCASEGUROS 15. El canal de comercialización Las empresas podrán promover, ofrecer y comercializar sus productos por intermedio de las empresas del sistema fi nanciero, utilizando su red de ofi cinas para el contacto con los clientes y para la distribución de sus productos, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercialización en los términos señalados en el numeral 17 del presente Reglamento. 16. Formas de operación Se consideran operaciones de bancaseguros, a las siguientes formas de comercialización: a) Aquellas en las que la empresa del sistema fi nanciero, suscribe con la aseguradora un contrato de seguro de grupo, en calidad de contratante, quedando de esta forma facultada para comercializar con sus clientes la cobertura contratada, en los mismos términos y condiciones que fi guran en la póliza de seguro de grupo. b) Aquellas mediante las cuales la empresa del sistema fi nanciero interviene como representante de la empresa de seguros, para comercializar entre sus clientes los productos de seguro individual acordados con la empresa de seguros. c) La contratación de seguros asociados a operaciones crediticias, bajo alguna de las formas establecidas en los literales anteriores, en las que la empresa del sistema fi nanciero es designada benefi ciario del seguro. 17. Condiciones para la comercialización Las empresas que deseen utilizar la bancaseguros, deberán de cumplir con las siguientes condiciones: a) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o benefi ciarios a la empresa del sistema fi nanciero, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. b) Los pagos efectuados por los contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, a las empresas del sistema fi nanciero, se considerarán abonados a la empresa de seguros. c) La obligación de elaborar un procedimiento de atención de solicitudes de cobertura en el cual se defi nan las funciones de ambas empresas y los plazos internos para la atención de los mismos. d) En caso que se opere bajo la modalidad de comercializan a distancia, tanto la empresas de seguros como las empresas del sistema fi nanciero son responsables por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en Título V del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Los mencionados aspectos deben ser considerados en los contratos de comercialización que se suscriban. 18. Información de transparencia Las condiciones del contrato de Bancaseguros contenidas en los incisos a) y b) el numeral 17, deberán ser incorporadas en la documentación de las pólizas individuales; asimismo, esta información deberá ser considerada en los certifi cados de seguros, cuando se trate de seguros en grupo. 19. Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo N° S-19: “Información sobre Contratos de Comercialización de Bancaseguros”. IV. DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE VENTA 20. Alcance Los centros de información o de comercialización, que para los efectos de la presente norma se denominarán Puntos de Venta, que no se encuentren comprendidos dentro de la descripción de ofi cinas a que se refi ere el numeral 2 del “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales” aprobados por Resolución SBS N° 775- 2008 y sus modifi catorias, se sujetan a las disposiciones del presente Apartado. Mediante los puntos de venta las empresas, a través de su personal, brindan información o comercializan productos de seguros. 21. Autorización previa Las empresas que deseen operar a través del canal “Puntos de Venta” deberán solicitar previamente y por única vez autorización a la Superintendencia, presentando la siguiente información: a) Copia del Acta de Directorio en la que conste la decisión de utilizar dicho canal de comercialización. b) Un informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a la utilización de este canal de comercialización, determinándose las medidas que se tomarán para controlar los riesgos, identifi cados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente. c) Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna respecto de la adecuación de los controles internos implementados para el lanzamiento del nuevo canal, en la etapa previa al lanzamiento. d) Informe que describa la tecnología o plataformas tecnológicas utilizadas para la comercialización a través de este canal, con indicación de las políticas, procedimientos y mecanismos de control establecidos. Las empresas deberán mantener a disposición de la Superintendencia, la siguiente información referida al Punto de Venta: a) Ubicación. b) Productos a comercializar. c) Personal de la empresa encargado de la comercialización. No está sujeta a autorización previa la comercialización a través de Puntos de Venta que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre los productos de seguros que ofrecen las empresas y/o recabar documentación relacionada a las mismas siendo la empresa responsable por la documentación recibida. Por tanto, no pueden realizarse suscripciones de solicitudes de seguros.