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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416375 Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca El Pozo Ascope 704400 9146039 704149 9145668 Huaca Berdum Ascope 707415 9146423 707164 9146052 Huaca Cepeda Ascope 707774 9144353 707523 9143982 Montículo Los Arriendos Ascope 710398 9145715 710147 9145344 Voladero Ascope 718268 9146681 718017 9146310 Huaca El Tesoro Ascope 717413 9147249 717162 9146878 Cerro El Calvario Ascope 718597 9146815 718346 9146444 Quebrada San Antonio I Ascope 718022 9151013 717771 9150642 Quebrada San Antonio III Ascope 717485 9151425 717234 9151054 Quebrada San Antonio V Ascope 717421 9149723 717170 9149352 Quebrada San Antonio VI Ascope 716436 9149441 716185 9149070 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Calvayuque II Cascas 741295 9164169 741044 9163798 La Huaca Cascas 741263 9163561 741012 9163190 Los Hornos Cascas 741000 9163547 740749 9163176 Quebrada Honda Cascas 736908 9161051 736657 9160680 Sinupe Cascas 736403 9161103 736152 9160732 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Calvayuque I Cascas 741753 9164017 741502 9163646 Canal Calvayuque Cascas 741038 9164039 740787 9163668 El Espejo Cascas 739108 9162127 738857 9161756 Departamento La Libertad Provincia Ascope Nombre del elemento a r q u e o l ó g i c o aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada San Antonio II Ascope 717545 9150917 717294 9150546 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473787-5 Aprueban expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Aznapuquio sector C y D, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 638/INC Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1755-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC de fecha 04 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Aznapuqio sector C y D pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0783 de fecha 14 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Aznapuqio sector C y D, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Aznapuquio sector C y D, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Aznapuquio Sector C PP-043-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-043-INC_ DREPH-DA- SDIC-2009 WGS84 2,387.03 0.2387 205.59 Aznapuquio Sector D 1,204.80 0.1205 148.40 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente Resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473787-6