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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416377 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada en su condición de juez del Segundo Juzgado Civil de Piura por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 556-2010-MP-FN Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 779-2008-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Tumbes, elevando el Expediente Nº 111-2008-ODCI- PIURA, que contiene la investigación seguida contra la magistrada Lila Fuentes Bustamante, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Piura, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, sobre el cual ha recaído el Informe Nº 006-2008-ODCI-PIURA-TUMBES, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito de fecha 14.05.2008, la empresa Petróleos del Perú, PETROPERU S.A, debidamente representada por el Dr. Jesús Castro Contreras, formula denuncia contra la doctora Lila Fuentes Bustamante, Juez del Segundo Juzgado Civil de Piura, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO (fs.01-08). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, por Resolución del 15.05.2008 (fs.20-21), dio inicio a la investigación preliminar, en cuyo curso la denunciada presentó su informe de descargo (fs. 84-85, 90-93 y 94-95), luego de lo cual, el órgano de Control expidió el Informe Nº 06-2008, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.107-113), elevando los actuados a este Despacho para el pronunciamiento respectivo. II. HECHOS 2. De la revisión de los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y los antecedentes del proceso Nº 2005- 1292 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Piura, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 08.06.2006, el ciudadano Luis Alfredo Guerreo Cisneros interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y el Gerente de la empresa Petróleos del Perú, a fi n de que se le restituya como trabajador de citada empresa (fs.33-41). Por resolución Nº 21 del 07.07.2006, la denunciada Lila Fuentes Bustamante, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Piura, admitió a trámite la demanda contra el Ministerio de Trabajo e improcedente la misma contra el Presidente del Directorio, el Gerente General y el Gerente de Operaciones de la empresa PETROPERU S.A. (fs.44-45). b) Luego del trámite correspondiente, con fecha 13.09.2007, la Juez investigada expidió sentencia declarando infundada la demanda, basándose en que si bien el derecho se encuentra amparado bajo los alcances de la Ley Nº 27803, el demandado no ha participado en el proceso de selección para su reincorporación, incumpliendo el trámite administrativo (fs.72-75). Contra este fallo el demandante interpuso recurso de apelación, elevándose los actuados a la Primera Sala Especializada en lo Civil. c) Posteriormente, con fecha 16.10.2007, el mismo demandante Luis Alfredo Guerrero Cisneros solicitó medida cautelar innovativa a fi n de que se le reincorpore en la empresa Petróleos del Perú S.A. como mecánico de estación de operario, basándose en que la Ley Nº 27803 ordenó la reincorporación de los trabajadores que fueron obligados a renunciar, y que cumplió con inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y consecuentemente apareció su nombre en listado de las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano (fs.49-56). d) Ante ello, mediante resolución de fecha 29.10.2007, la Juez investigada declaró inadmisible la medida cautelar, debido a que no se había cumplido con presentar los anexos de la demanda principal de conformidad con lo prescrito por el artículo 640º del Código Procesal Civil (fs.57). Luego de subsanarse la omisión señalada por recurso del 08.11.2007 (fs.67), mediante resolución de 09.11.2007 (fs.68-69), declaró fundada la medida cautelar, y consecuentemente ordenó al Ministerio de Trabajo que disponga la reincorporación provisional del demandante Luis Guerrero en el cargo de Mecánico de Estación Operario y/o, su reubicación directa en la misma empleadora Petróleos del Perú S.A. e) Posteriormente, por resolución Nº 50, del 26.03.2008, la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, confi rmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda. f) Finalmente, mediante recurso de fecha 09.05.2008, la empresa Petróleos del Perú S.A. solicitó que se cancele la medida cautelar que ordenó la reincorporación del demandante Luis Guerrero Cisneros, argumentando que tal medida cautelar había sido concedida cuando la Juez investigada ya no era competente, pues ya había expedido sentencia. En tal virtud, la Juez investigada expidió la Resolución de 14.05.2008, cancelando la medida cautelar concedida a favor de Luis Alfredo Guerrero Cisneros. III. CARGOS ATRIBUIDOS 3. Se atribuye a la Jueza denunciada Lila Fuentes Bustamante, la comisión de irregularidades punibles en el trámite del proceso contencioso Nº 1292-2005 seguido por Luis Alfredo Guerreo con el Ministerio de Trabajo. Específi camente, se le imputa haber expedido la resolución del 09.11.2007, concediendo la medida cautelar de reposición del demandante a su centro de trabajo en la empresa Petróleos del Perú S,A, pese a que anteriormente había dictado sentencia declarando infundada la demanda, lo que desvirtuaba el requisito de apariencia de derecho, habiendo perdido competencia sobre el proceso al haber elevado el expediente a la Sala Civil de Piura para su pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia. Debido a ello, la juez denunciada habría transgredido las normas contenidas en los artículos 611º, 612º y 630º del Código Procesal Civil, relacionadas con los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento