TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416381 que consignarán sus datos generales, la fecha de inicio de sus actividades y los tipos de seguros que ofrecen. Adicionalmente deberán mantener actualizado los correspondientes legajos personales o, en su defecto, administrar información que permita emitir reportes centralizados. 8. Información a la Superintendencia Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo N° S-15: “Información sobre Fuerza de Ventas – Promotores de Seguros” II.2. Comercializadores 9. Condiciones y características del canal de comercialización Las empresas podrán contratar a proveedores de bienes y servicios, en adelante comercializadores, los que mediante la suscripción del contrato de comercialización adquieren la condición de representantes de las empresas para la comercialización y/o contratación de seguros, además de estar sujeto a las obligaciones señaladas en el presente Apartado. Para la suscripción de los contratos de comercialización, las empresas deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) El comercializador, persona natural o jurídica con la que se suscriba el contrato correspondiente, deberá contar con las siguientes características: a.1) Debe realizar actividades comerciales formales, para lo cual deberá contar con la documentación que así lo acredite. a.2) No debe haber sido clasifi cado en condición de deudor, en las categorías de defi ciente, dudoso o pérdida en el sistema fi nanciero, de acuerdo con la regulación vigente, en los últimos cinco (5) años, condición que deberá mantenerse mientras dure la relación contractual con la empresa. a.3) Debe contar con establecimientos comerciales propios o de terceros que brinden atención al público, que posean infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios al público en condiciones de seguridad. b) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o benefi ciarios al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. c) Los pagos efectuados por los contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, a los comercializadores se considerarán abonados a la empresa de seguros. d) En caso la empresa decida no suscribir el contrato, sobre la base de la evaluación efectuada, deberá hacerlo de conocimiento del solicitante, en el término de quince (15) días de recibida la solicitud. e) Las empresas tienen la responsabilidad de que, en los casos de seguros con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el comercializador le curse aviso inmediato, en los casos que tome conocimiento del fallecimiento de alguno de los asegurados. Las empresas de seguros son responsables de mantener la documentación correspondiente a los contratos celebrados bajo esta modalidad, según las normas emitidas por la Superintendencia. 10. Información sobre el comercializador Las empresas deberán mantener a disposición de la Superintendencia, la siguiente información referida al comercializador: a) Nombre, denominación o razón social detallando las actividades que desarrolla. b) Relación de productos de seguros que son materia del contrato, con indicación del código de Registro de esta Superintendencia. c) Ubicación de los establecimientos comerciales propios o de terceros en los que se comercializarán los productos de seguros. d) Términos del contrato, el cual deberá incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe. e) Informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindan a través del comercializador y determinación de las medidas tomadas para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente, que deberá considerar controles operativos en el comercializador que impidan contrataciones no autorizadas. f) Informe de la Unidad de Auditoría Interna respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa a la comercialización a través del comercializador. g) Acreditación del seguimiento mensual sobre la clasifi cación como deudor en el sistema fi nanciero de los comercializadores, según lo indicado en el inciso a.2) del numeral 9. 11. Contrato de comercialización El contrato de comercialización que las empresas suscriban con los comercializadores deberá recoger las obligaciones que se señalan en el numeral 9, a efectos de garantizar su cumplimiento, en la medida que resulten aplicables. 12. Autorización previa Las empresas que cumplan con las condiciones y requerimientos señalados en el numeral 9 deberán solicitar a la Superintendencia previamente, y por única vez, autorización para operar a través del canal “Comercializadores” para lo cual deberán presentar la siguiente información: a) Copia del Acta de Directorio en la que conste la decisión de utilizar dicho canal de comercialización. b) Un informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a la utilización de este canal de comercialización, determinándose las medidas que se tomarán para controlar los riesgos, identifi cados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente. c) Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna respecto de la adecuación de los controles internos implementados para el lanzamiento del nuevo canal, en la etapa previa al lanzamiento. d) Informe que describa la tecnología o plataformas tecnológicas utilizadas para la comercialización a través de este canal, con indicación de las políticas, procedimientos y mecanismos de control establecidos. 13. Comercialización del SOAT Para la comercialización del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, las empresas podrán utilizar el canal a que se refi ere el presente Apartado, así como la bancaseguros a que se refi ere el Apartado III del presente Reglamento Marco. Dicha comercialización, por corresponder a una póliza de única aplicación por todas las empresas, no requerirá del procedimiento de autorización descrito en el numeral 12, en caso se utilice este canal solamente para comercializar el SOAT. Bajo esta forma de comercialización, el contratante deberá recibir en el momento en que efectúe el pago de la prima, el certifi cado del SOAT y la calcomanía SOAT correspondiente, extendida en el Formato Único vigente.