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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416380 el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones que cometan a las normas emitidas por esta Superintendencia y por los perjuicios que causen a los tomadores o contratantes, asegurados y/o benefi ciarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia. En ese sentido, las empresas mantienen la responsabilidad frente a los contratantes, asegurados y/o benefi ciarios y ante la Superintendencia por la prestación de los servicios, la administración de los riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con la comercialización de productos de seguros a que se refi ere el presente Reglamento, sin perjuicio de los incentivos o penalidades contractuales. Asimismo, son responsables de que los canales de comercialización a que se refi ere el presente Reglamento expliquen adecuadamente a los potenciales contratantes o asegurados los alcances de la cobertura del producto y sobre sus características. Del mismo modo son responsables de que durante el proceso de suscripción del contrato de seguros verifi quen que el contratante complete y suscriba los documentos que conforman las condiciones particulares de la póliza de seguros como la solicitud del seguro, de ser el caso, o brinde la información que se requiera para la emisión de la póliza. En el caso de la Bancaseguros, las empresas del sistema fi nanciero asumirán las responsabilidades que les competen, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del presente Reglamento y las que resulten pertinentes de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros - Ley Nº 28587 y del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 y sus modifi catorias. 3. Capacitación Los canales de comercialización a que se refi ere el presente Reglamento deberán ser debidamente capacitados por las empresas con la fi nalidad de que se informe adecuadamente a los potenciales contratantes o asegurados sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando u ofertando. En este sentido, las empresas deben de observar lo siguiente: a) En el caso de promotores de seguros deben contar como mínimo con un programa anual para la actualización de los conocimientos relativos a los productos que comercializan, así como a los requerimientos de transparencia de información en la promoción y oferta de productos de seguros en el marco de la protección a los derechos del usuario del sistema de seguros. b) Los comercializadores deben ofrecer los productos en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por las empresas, para lo cual éstas deben capacitar adecuadamente al personal que se dedicará a la promoción, oferta y comercialización de los productos de seguros, así como en los aspectos relacionados con el procedimiento de contratación del seguro, cobro de las primas, tramitación de solicitudes de cobertura y pago de la indemnización. Asimismo, deberán proporcionarles manuales de procedimientos pertinentes. c) El ofrecimiento del seguro a través de la bancaseguros, debe hacerse en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por las empresas de seguros, para lo cual éstas deben capacitar a los trabajadores de las empresas del sistema fi nanciero para la adecuada operación de este canal de comercialización, así como en los aspectos relacionados con el procedimiento de contratación del seguro, cobro de las primas, tramitación de solicitudes de cobertura y pago de la indemnización, así como proporcionarles manuales de procedimientos pertinentes. 4. Características de los productos Bajo las modalidades de comercialización a que se refi ere el presente reglamento, sólo se podrán ofrecer productos masivos, entendiéndose como tales a aquellos seguros desarrollados en lenguaje sencillo, que sean de fácil comprensión y manejo por los contratantes, asegurados y benefi ciarios, que no requieran de condiciones especiales en relación con las personas y bienes asegurables siendo sufi ciente la simple aceptación del asegurado para el consentimiento del seguro y en caso el contrato se encuentre sujeto a condiciones mínimas de aseguramiento que sean necesarias verifi car de manera previa a la contratación, debido a la naturaleza de la cobertura, se deberá informar la forma y plazos en que éstos deban verifi carse estando la vigencia de la cobertura sujeta al cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, en el caso de seguros asociados a operaciones crediticias otorgados a través de empresas del sistema fi nanciero, se podrán ofrecer productos de mayor complejidad asociados a la naturaleza de los bienes materia de cobertura, que se encuentran vinculados a las operaciones crediticias. Los productos de seguros deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento de Pólizas y por las Normas del Registro de Productos de Seguros y Notas técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 1136-2006 y sus modifi catorias. Las empresas deben proporcionar folletos informativos de cada uno de los productos que comercialice a través de los distintos canales de comercialización, los que deberán contener la información mínima que establece el artículo 11° del Reglamento de Pólizas. En el caso de las pólizas grupales comercializados a través de puntos de venta, Bancaseguros y comercializadores, las empresas podrán entregar las solicitudes, certifi cados y resumen a que se refi ere el Reglamento de Pólizas, a través de un solo formato denominado “Solicitud-Certifi cado”, en la medida que éste cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento antes indicado. II. DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN POR FUERZA DE VENTAS 5. Alcance de la actividad La fuerza de ventas corresponde a la modalidad de comercialización de seguros que se encuentra comprendida por: a) Los promotores de seguros; y, b) Los comercializadores Las empresas son responsables de que la fuerza de ventas contratada, reúna las condiciones de idoneidad, competencia y solvencia moral que se requieren respecto de la labor a desarrollar. II.1. Promotores de Seguros 6. Condiciones para el ofrecimiento Las empresas podrán promover, ofrecer y comercializar sus productos a través de personas naturales, en adelante promotores de seguros, que mantengan un contrato de trabajo o de prestación de servicios, con dichas empresas, que los faculte para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de sus ofi cinas. Los promotores de seguros en formación no están habilitados para promover, ofrecer o comercializar productos, hasta que sean acreditados como promotores de seguros, según lo indicado en el numeral 7 siguiente. Mientras el contrato que vincula a un promotor de seguros con una empresa de seguros se mantenga vigente, dicho promotor no podrá prestar los mismos servicios para otra empresa, salvo que ésta sea subsidiaria o accionista de aquella. 7. Identifi cación y registro Las empresas de seguros son responsables de asignar un código y emitir un documento de identifi cación a sus promotores de seguros. Asimismo, deberán contar con un registro, en el