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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416372 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Apurímac Provincia Chincheros Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Muyu Orcco Chincheros 634 800 8 505 042 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473787-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 630/INC Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2307-2008-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0993 de fecha 22 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Campamento Lítico de Namuta, Apacheta del Cerro Chuluncane, Abrigos Rocosos de Pucarillo, Apacheta de Cerro Chalmo y Adoratorio de Cieneguilla, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Apacheta de Ñampalca, ubicado en la provincia y departamento de Arequipa; y Camino Prehispánico Laguna Jayuchaca – Umaluso, ubicado entre las provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Apacheta de Ñampalca San Juan de Tarucani 252950.00 8226453.00 252748.00 8226071.00 Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Campamento Lítico de Namuta San Antonio de Chuca 278825.00 8254036.00 278622.00 8253670.00 Apacheta del Cerro Chuluncane San Antonio de Chuca 260457.00 8233767.00 260254.00 8233402.00 Abrigos Rocosos de Pucarillo San Antonio de Chuca 263240.00 8239524.00 263037.00 8239159.00 Apacheta de Cerro Chalmo San Antonio de Chuca 264384.00 8240446.00 264181.00 8240081.00 Adoratorio de Cieneguilla San Antonio de Chuca 265454.00 8241212.00 265251.00 8240847.00 Departamento Arequipa Provincia Caylloma y Arequipa Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Laguna Jayuchaca – Umaluso San Antonio de Chuca y San Juan de Tarucani 278825.00 8254036.00 278622.00 8253670.00 247472.00 8222945.00 247270.00 8222580.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473787-2