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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416426 VISTO: El Memorándum Nº 439-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nros. 136-2010-SGEC-GAT-MSS y 56-2010-ATFV-SGEC- GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 343-2010-GAJ-MSS, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 349-MSS. CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Estado - Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 349-MSS, publicada el 31.12.2009, se aprobó el Programa de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales, con el objeto de otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas en cobranza coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; disponiendo en la Tercera Disposición Final, su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de marzo de 2010; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 349-MSS, estableció que se encuentran exceptuadas de la aplicación de dicha ordenanza, todas aquellas multas que atenten contra la seguridad, la vida y la salud; infracciones que fueron establecidas mediante el Decreto de Alcaldía Nº 05-2010-MSS, publicado el 05.03.2010; Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 348-MSS, estableció la posibilidad de prorrogar su vigencia en función de las disposiciones del Despacho de Alcaldía; Que, de acuerdo con la información remitida por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, mediante Informe Nº 136-2010-SGEC-GAT-MSS, del 22.03.2010, en el cual señalan que no obstante haber transcurrido sólo diecisiete días desde que se aprobó el Decreto de Alcaldía 05-2010- RASS, que complementa la Ordenanza 349-MSS, la recaudación por concepto de multas administrativas se ha incrementado en 132%; recomendando prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 349-MSS; Que, mediante el Informe Nº 0318-2010-SGF-GTSC- MSS, de fecha 16.03.2010, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, existen más de 500 multas administrativas por infracciones no contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 05-2010-MSS, próximas a pasar a la etapa de cobranza coactiva; las cuales estarían califi cadas para acogerse a Programa de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales; Que, considerando lo informado tanto por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva como por la Subgerencia de Fiscalización y en atención a la buena disposición mostrada por los administrados de acogerse a los benefi cios de la Ordenanza Nº 349-MSS, es conveniente prorrogarla, a fi n de continuar con las facilidades que han motivado este mayor cumplimiento de los administrados; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su Artículo 14º inciso 1, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 3.2 del citado Artículo 14º, señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma considere que prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de un programa que resulta benefi cioso para los administrados, anteriormente aprobado mediante la Ordenanza Nº 349-MSS, debidamente publicada el 31.12.2009, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando al Informe Nº 270-210-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- OBJETO Prorrogar la vigencia del Programa de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales, aprobado por Ordenanza Nº 349-MSS, hasta el 31.05.2010. Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 474734-3 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Perú y Brasil para la implementación del Proyecto “Apoyo a la Implementación de Bancos de Leche Humana en el Perú” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Apoyo a la Implementación de Bancos de Leche Humana en el Perú”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2010-RE de fecha 8 de marzo de 2010, publicado el 9 de marzo de 2010. Entró en vigencia el 10 de marzo de 2010. 474816-1 Entrada en vigencia del Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte “CONSUCODE” Entrada en vigencia del Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte “CONSUCODE”, suscrito el 4 de mayo de 2002, en la ciudad de Belén do Pará, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado el 21 de enero de 2003. Texto del Tratado anexo al Decreto Supremo publicado el 16 de enero de 2003. Entró en vigencia para el Perú, el 25 de mayo de 2005. 474913-1