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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416419 distribuidos en 168 (ciento sesenta y ocho) ocupados y 26 (veintiséis) previstos. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y/o modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud, y la Red de Salud de Chincha-Pisco, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Página Web de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. RUBEN RIVERA CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 474203-9 Emiten pronunciamiento respecto al Proyecto de Ley Nº 10861/2003- PE referido a la delimitación de la provincia de Chincha ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0034-2009-GORE-ICA Ica, 30 de noviembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día doce de noviembre del dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, los Artículos 11º y 13º de la acotada Ley, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, el Artículo 15º, inciso a) de la precitada Ley, señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de fecha doce de noviembre del año en curso, tomó conocimiento del Ofi cio Nº 009-2009-FPDSDR de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, emitido por don Jorge Romero Chávez, en su condición de Presidente del Frente por la Defensa de la Sede y el Desarrollo Regional de Lima, cursado al señor Presidente del Congreso de la República del Perú, por el que solicitan se tramite con carácter de prioritario la defi nición de los límites de la Provincia de Cañete con la Provincia de Chincha, indicando equivocadamente que las Pampas de Concón-Topará, pertenecen territorialmente a la Provincia de San Vicente de Cañete, Proyecto de Ley Nº 10861/2003, que en su oportunidad ha sido archivado, el mismo que se pretende reactivar; Que, frente a lo expuesto en el considerando que antecede, el Consejero Regional Abogado Juan Francisco Cabrejas Hernández, efectuó ante el Pleno del Consejo Regional una exposición detallada sobre el problema limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete; resaltándose de la misma que el Frente busca reactivar el proyecto de Ley que se encuentra archivado en el Congreso de la República , así como generar confl ictos sociales entre ambas provincias; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden y a la aprobación unánime del Pleno del Consejo Regional, del Gobierno Regional de Ica; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley 27902; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONMINAR al Presidente del Congreso de la República y Congresistas del Perú no reactivar el Proyecto de Ley Nº 10861/2003-PE archivado, que lesiona gravemente territorio de la provincia de Chincha, Región Ica; al pretender la Región Lima quedarse con las Pampas de Melchorita, Planta de Licuefacción de gas y demás benefi cios que generan las pampas en confl icto. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo, expedidos por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- RECHAZAR, el tercer párrafo del documento emitido por el Frente por la Defensa de la Sede y Desarrollo Regional de Lima, fi rmado por el señor Jorge Romero Chávez, Presidente; en el sentido de deslizar sutilmente amenazas de confl ictos sociales entre dos pueblos hermanos como son Cañete y Chincha, Región Lima-provincias, Región Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación del Presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los doce días del mes de noviembre dos mil nueve. RUBEN RIVERA CHAVEZ Consejero Delegado Consejero Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional del Ica 474203-7 Declaran de interés regional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2010-GORE-ICA Ica, 17 de febrero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día dos de febrero del año dos mil diez, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de reforma constitucional, capítulo