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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416424 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 012-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 597-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 257-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 228-2010-GAT- MSS e Informe Nº 075-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 210-2010-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que modifi ca el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 288-MSS que aprueba el Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 288-MSS publicada el 15.07.2007, se aprobó el Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria, la cual regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria, dirigida a contribuyentes del distrito de Santiago de Surco en estado de insolvencia incapacidad económica o falta de liquidez con bienes muebles o inmuebles. En su Artículo 9º numeral 2) señala como parte del procedimiento de Canje de Deuda Tributaria que: “La Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria debe emitir un Informe Técnico-Tributario, previa verifi cación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante, con los respectivos reajustes e intereses moratorios actualizados a la fecha de presentación de la solicitud; así como el cumplimiento de las normas tributarias vigentes”, y el numeral 3) del mismo Artículo, establece que: “De ser manifi estamente improcedente la solicitud, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía que ponga fi n al procedimiento”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorándum Nº 228-2010-GAT-MSS del 17.02.2010, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 288-MSS que aprueba el procedimiento para Canje de Deuda Tributaria, señalando que conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y a la Directiva Nº 005-2009-MSS, se ha cumplido con la prepublicación del mencionado proyecto de Ordenanza, la cual se efectuó en el portal electrónico de esta Corporación Municipal con fecha 10.02.2010, siendo que durante el transcurso de la misma no se ha recibido observación o comentario alguno al respecto; Que, con Informe Nº 075-2010-GAT-MSS del 24.02.2010, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el proyecto de Ordenanza presentado, propone suprimir etapas del procedimiento de resolución de solicitudes de canje de deuda tributaria, cuando éstas sean manifi estamente improcedentes, mediante la modifi cación del órgano resolutor de las mismas, proponiéndose otorgar a la Gerencia de Administración Tributaria, la función de emitir la correspondiente Resolución Gerencial que ponga fi n al procedimiento, con base en el Informe Técnico Tributario que elabore la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en vez que este tipo de trámites sean resueltos por la Alcaldía, por lo que ya no se requerirá la intervención de la Gerencia de Asesoría Jurídica ni de la Secretaría General, reduciendo con ello dos etapas que se empleaban en la resolución de estos casos, teniendo en cuenta el gran número de solicitudes que resultan improcedentes y que con la eliminación de etapas, se procedería a atender de una manera más rápida a los contribuyentes; Que, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la modifi cación propuesta en lo dispuesto por el literal f) del Artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 316-MSS, que establece como función de la Gerencia de Administración Tributaria, “Emitir y suscribir la resolución que pone fi n a la primera instancia administrativa en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios”, concordante con los Artículos 20º inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y los Artículos 45º y 135º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, mediante Informe Nº 210-2010-GAJ-MSS del 25.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Informe emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como la normatividad vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 288-MSS que aprueba el procedimiento para Canje de Deuda Tributaria, en el sentido que la Gerencia de Administración Tributaria ponga fi n al procedimiento a que se contrae dicha Ordenanza, para lo cual deberán elevarse los actuados ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 012-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 288-MSS QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo Único.- Modifi car el numeral 3) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 288-MSS que Aprueba el Procedimiento para Canje de Deuda Tributaria, en cuanto al órgano resolutor en caso de manifi esta improcedencia de la solicitud, quedando redactado en la forma siguiente: “3) De ser manifi estamente improcedente, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria elaborará el proyecto de Resolución Gerencial que ponga fi n al procedimiento, el mismo que una vez aprobado, será suscrito por el Gerente de Administración Tributaria”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de aplicación inmediata a los procedimientos de Canje de Deuda Tributaria que se encuentran en trámite. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 474734-2 Ratifican ingreso mensual de Alcalde y monto de Dieta de Regidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 21-2010-ACSS Santiago de Surco, 23 de Marzo de 2010