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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416417 Regional de Ica, dentro de su función establecida en el inciso h) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la facultad de conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir y el de emitir licencias de conducir; Que, mediante D. S. Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que en su artículo 8 sobre competencias de los Gobiernos Regionales, numeral 8.2 literales a) y b), precisa que son competencias de los Gobiernos Regionales “emitir y otorgar, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, y de conducir a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional”; Que, de Igual manera, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma legal citada, establece que “la Dirección General de Transporte Terrestre, conducirá el proceso de evaluación y emitirá las licencias de conducir de la clase “A” que correspondan a las Regiones que no hayan completado el Proceso de Transferencia de esta función”, la que no es aplicable al Gobierno Regional de Ica, por que el mismo ha completado el proceso de transferencia a tenor de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC/01; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 23 del D. S. Nº 040-2008-MTC, que establece que las características y las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase “A”, son reguladas por la Dirección General de Transporte Terrestre, se ha emitido la Resolución Directoral Nº 1021- 2009-MTC/15 del 03 de marzo de 2009, que aprueba la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 sobre “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A” en cuyo punto 3) sobre Alcances; establece que se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en dicha Directiva, las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre encargadas de la emisión de las licencias de conducir de su jurisdicción, así como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes utilizarán las especifi caciones señaladas en la Directiva; Que, de conformidad a las especifi caciones técnicas señaladas en la directiva 002-2009-MTC/15 aprobada por R. D. Nº 1021-2009-MTC/15, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ica, ha adquirido los equipos de cómputo, impresora e insumos necesarios para la emisión de las licencias de conducir de la clase “A”, habiendo realizado las pruebas técnicas y emisión de ejemplares de impresión con éxito, por lo que se encuentra expedita legal, material y técnicamente para emitir las licencias de conducir en la Región de Ica; Que, teniendo en cuenta el acuerdo del “I Encuentro Nacional de Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del Perú”, llevado a cabo en la ciudad de Ica los días 26 y 27 de Octubre de 2009, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ica, ha solicitado a través del Ofi cio Nº 1141-2009-GORE-ICA/ DRTC de fecha 10 de noviembre de 2009, se le autorice a conducir el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir y el de emitir Licencias de Conducir de la Clase “A” en el ámbito de la Región de Ica, a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y a lo establecido por los artículos 15 y 16, inciso a) de la Ley Nº 27181 modifi cada por la Ley Nº 28172; la Resolución Ministerial Nº 307- 2008-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y a lo acordado en Sesión de Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica a conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir y el de emitir licencias de conducir de la clase “A” en el ámbito de la Región Ica, a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, con las características y especifi caciones técnicas y de seguridad contempladas en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 1021-2009- MTC/15 del 03 de Marzo de 2009. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica a actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el más breve plazo. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. RUBEN RIVERA CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 474203-6 Declaran de prioridad e interés público la institucionalización de la “técnica del lavado de manos con jabón” ORDENANZA REGIONAL Nº 0021-2009- GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día quince de diciembre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los incisos b) y h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Coordinar la ejecución con los Gobiernos Locales, las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades, con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional; y formular políticas y acciones concretas a fi n de priorizar la protección y apoyo a los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y sectores de alto riesgo y vulnerabilidad en sus jurisdicciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2008- GORE ICA, se declaró de prioridad e interés regional la implementación de la Estrategia Regional Crecer Ica, como política del Gobierno Regional de Ica, para establecer la concertación y articulación en la Región de todos los sectores, programas, organismo y gobiernos locales, vinculados a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil de los niños menores de 5 años y una de las principales causas de la desnutrición crónica del país; Que, la iniciativa “Lavado de manos”, es un programa relevante en el marco del esfuerzo nacional para la reducción de enfermedades diarreicas y las infecciones respiratorias agudas, y por ende apoya a la reducción de la desnutrición infantil y propone una alternativa sostenible. Se desarrolla de manera articulada a estrategias y programas nacionales de los sectores de educación, salud y vivienda y construcción;