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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416420 XIV, título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y demás normas, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del art. 192º de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, el artículo 59º, de la Ley supra, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, estableciendo: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, el artículo 48º de la norma antes invocada, ha establecido que el Estado tiene como función la de fomentar el empleo sostenible productivo y la promoción de pequeñas microempresas y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en mejorar la calidad de empleo y mejoras económicas, norma concordante con el artículo 54º, que estipula las funciones en materia de industria el cual regula la promoción de iniciativas de inversión privada en proyectos industriales y a su vez mejorar la productividad de los potenciales de nuestra región así como impulsar el desarrollo de los recursos humanos infi ne; Que, el protocolo de KYOTO es un acuerdo internacional celebrado en 1997, ratifi cado por 163 países, entre ellos Perú, conocido como el Convenio Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCC), el mismo que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, único mecanismo internacional útil para hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos; Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, el Gobierno Nacional, mediante Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, el Gobierno Nacional, mediante Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, declaró de interés nacional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente. Todo ello en el marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados y de la construcción de gaseoductos. Los criterios que se utilicen para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales serán los que rige en la normatividad de la materia. Que, dicha Ley se subsume en el párrafo quinto de la presente Ordenanza con rango de Ley, por lo tanto, es de alta prioridad frenar el cambio climático que aceleran el calentamiento global; Que, conforme a la Iniciativa Legislativa presentada por el Consejero Delegado, Abogado Juan Francisco Cabrejas Hernández, se acredita indubitablemente que la Región de Ica, Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, cuenta con extensas áreas de naturaleza eriaza y condiciones favorables para la instalación de las Plantas Petroquímicas, pues cuenta con excelentes instalaciones portuarias, la interconexión con la Carretera Transoceánica y la disponibilidad de los terrenos apropiados en la cercanía del puerto que reúnen condiciones para construcciones industriales, teniendo en cuenta que desde un punto de vista geopolítico de concretarse proyectos tales como la construcción del mega puerto de la costa sur del pacífi co, integraría con el comercio brasileño, constituyendo un factor adicional para el desarrollo de la región con la probable creación de áreas urbanas, dependiendo críticamente del plazo de construcción del gasoducto del sur y del precio en los mercados internacionales del producto fi nal; Que, conforme a los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial abastecer de urea al mercado nacional que reduciría costos y ayudaría a los agricultores y agricultura en general; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2010, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterio de responsabilidad socio ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economía de escala. Artículo Segundo.- GARANTIZAR conforme al protocolo de KYOTO – acuerdo internacional celebrado en 1997, ratifi cado por 163 países, entre ellos Perú, conocido como el Convenio Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCC), el mismo que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, único mecanismo internacional útil para hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos – que al instalarse los Complejos Petroquímicos (industrias petroquímicas), en el Distrito de Marcona, provincia de Nasca, Región de Ica, debe cuidarse con el carácter de alta prioridad, que no se produzcan gases que causen el efecto invernadero global, que aceleren el calentamiento global y por ende atentado grave contra el derecho a la vida y la biodiversidad de nuestra región Ica, del Perú y del mundo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 474203-1 Aprueban la adecuación de asignación de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social previstas en la Ley Nº 27867 ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2010-GORE-ICA Ica, 25 de febrero de 2010