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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416423 para la Actividad Minera, podrán brindarse a terceras personas, naturales o jurídicas; por tanto, se colige que las actividades de servicios de Call Center, Desarrollo de Software y Reparación y/o Mantenimiento de Maquinaria, Motores y Equipos para la Actividad Minera, se desarrollan únicamente en un Depósito Franco Particular, fundamento que sustenta la propuesta de incorporar éstos servicios en el Procedimiento P012-PA-GG-09, redefi niéndose su denominación conforme al texto siguiente: “Autorización para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o de Depósito Franco Particular para el Desarrollo de las Actividades de Servicios Autorizadas”. Respecto a las garantías exigibles, es de señalar que la normatividad vigente dispone su exigencia a los depósitos francos a efectos de garantizar los derechos e impuestos de importación de las mercancías que ingresan a sus instalaciones. Por otro lado, los incisos b) y c) del Artículo 17º del Reglamento Interno de la ZOFRATACNA aprobado mediante Resoluicón Nº 122- 2004-MINCETUR/DM, refi eren a la exigencia de garantía a los Depósitos Francos que almacenan mercancías, mas no a las industrias, que deben proveerse de las mismas a través de los Depósitos Francos en concordancia a lo establecido en el Artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27688. En ese sentido y conforme a lo señalado, el Procedimiento P012-PA-GG-08 se ha precisado la excepción de la exigencia de la garantía a los servicios de Embalaje, Desembalaje, Rotulado y Etiquetado, División, Clasifi cación, Exhibición, Envasado, Call Center, Desarrollo de Software y Reparación y/o Reacondicionamiento y/o Mantenimiento de Maquinaria, Motores y Equipos para la Actividad Minera; para el caso, del Procedimiento P013-PA-GG-09 se ha eliminado la exigencia de la garantía, redefi niéndose su denominación según el siguiente texto: “Autorización para adquirir la condición de Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila o Ensamblaje”. Que, con Informe Nº 006-2010-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tacna de conformidad a sus funciones ha verifi cado la modifi cación planteada al Procedimiento 11 Código:P012-PA-GG-08 y al Procedimiento 12, Código P013-PA-GG-09; y, recomienda se inicie el trámite de aprobación de las modifi caciones formuladas. Que, con Informe Nº 024-2010-GRPPAT/GOB. REG.TACNA, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tacna, da conformidad al presente caso, por encontrarse de acuerdo con lo normado en el Art. 18º del D.S. Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA” y porque las modifi caciones planteadas redundan en benefi cio de los administrados al otorgarles un mejor servicio dentro de los alcances de la simplifi cación administrativa. Que, al respecto, verifi cada la modifi cación planteada al Procedimiento 11, Código: P012-PA-GG- 08 “Autorización para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o Depósito Franco Particular”, respecto a la exigibilidad de garantía y la denominación del mismo, se encuentra acorde a la normatividad que rige el accionar de las actividades de la ZOFRATACNA, debiéndose consignar en el TUPA esa modifi cación y la nueva denominación del procedimiento: “Autorización para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o Depósito Franco Particular para el desarrollo de las Actividades de Servicios Autorizadas”; y, la propuesta de eliminación de la exigencia de la garantía como uno de los requisitos consignado para el Procedimiento 12, Código: P013-PA-GG-09, “Autorización para adquirir la condición de Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila y Ensamblaje”, tiene amparo legal al encontrarse así dispuesto en el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA; y, la modifi cación del Formato Nº 03 redunda en benefi cio del administrado que tiene una opción más abierta de elegir la prestación del servicio y se ciñe a lo dispuesto en el Artículo 18º del D.S. Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de los TUPAs en las Entidades de la Administración Pública. Que, por tanto, la modifi cación al TUPA 2008 de la ZOFRATACNA corresponde a los procedimientos 11, P012- PA-GG-08 y 12, P013-PA-GG-09 y al Formato Nº 03; y, por tratarse de modifi caciones que no implican la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación o de requisitos, dichas modifi caciones deberán ser aprobadas por Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Art. 38º, numeral 38.5 señala:”Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)” y Art. 36º, numeral 36.3 “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”; teniéndose en cuenta que la norma contiene una fl exibilización de la regla al permitir que cuando se trate de reducir procedimientos, costos o simplifi car requisitos, las entidades no requieren la exigencia máxima, sino que es procedente que se realice por normas administrativas de menor jerarquía (Resolución Ministerial, Decreto de Alcaldía y norma regional administrativa); es decir, se trata de una delegación atribuida por la propia ley a las entidades administrativas para acelerar la reducción de cargas y costos administrativos a la ciudadanía. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, modifi cada por las Leyes Nº 27950 y 28139, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias las Leyes 27902, 28013, 28161 y 28926; y, contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional, y, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones al Procedimiento 11, Código P012-PA-GG-08 y Procedimiento 12, Código P013-PA-GG-09 y del Formato Nº 03 del vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2008-CR/GOB.REG.TACNA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de las modifi caciones mencionadas en el Artículo Primero al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, y, a los entes correspondientes del Gobierno Regional Tacna. Regístrese y comuníquese. HUGO ORDÓÑEZ SALAZAR Presidente Regional 474692-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Ordenanza Nº 288-MSS ORDENANZA Nº 356-MSS Santiago de Surco, 23 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO