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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416421 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del 16 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a), c) y g) del artículo 48º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Micro y Pequeñas, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simplifi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales, funciones que de acuerdo a los documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones- ROF, Manual de Organización y Funciones), vienen siendo cumplidos tanto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según su nivel de participación y/o competencia en el cumplimiento de tales funciones; Que, teniendo en cuenta el principio de especialidad e integración de funciones y competencias afi nes, dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, dentro de cuyo contexto mediante Ley Nº 29271, publicada el 22 de octubre del año 2008, por el cual se transfi eren al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. A efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones sobre micro y pequeñas empresas, a nivel regional, resulta necesario regular las funciones de los órganos institucionales del Gobierno Regional, precisando la competencia que en materia de micro y pequeña empresa sea desarrollado por determinados órganos similares al de la competencia nacional, que sean compatible con las disposiciones al que hace referencia la Ley Nº 29271; Que, conforme a los documentos de gestión del Gobierno Regional, las funciones y competencias de la Micro y Pequeñas Empresas, vienen siendo cumplidos tanto por la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y atendiendo a la naturaleza de la función específi ca de promoción de la micro y pequeña empresa, tales funciones en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29271, deben ser desarrollas tanto por la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, de acuerdo al nivel específi co de intervención, por lo que corresponde efectuar su transferencia a éstos órganos institucionales vía la expedición de Ordenanza Regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales en materia de micro y pequeña empresas en el Gobierno Regional, resulta necesario que el órgano consultivo: Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE, a que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se adscriba a la Gerencia de Desarrollo Económico de Ica y a la Dirección Regional de la Producción, éste último órgano institucional ejercerá la Secretaría Técnica, para cuyo efectos corresponde disponer la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 008- 2004-GORE-ICA, en cuanto a la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña de la Región; Que, el Gobierno Regional a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con participación de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de la Producción adecuarán sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, que se atenderá con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen Nº 001-2010-CTPE/CRI favorable emitido por la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el Consejo Regional en sesión ordinaria de la fecha, previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del quince de febrero del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de asignación de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social, previstas en el artículo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, compatible con la transferencia de funciones y competencias que en materia de micro y pequeña empresa, se ha dispuesto para el Gobierno Nacional en la Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- TRANSFIÉRASE las funciones de la Micro y Pequeña Empresa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia de Desarrollo Económico, con la fi nalidad de que ésta última ejerza acorde a los principios de efi ciencia y efi cacia, a través de la Dirección Regional de la Producción concordante con lo dispuesto por Ley Nº 29271 y el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- ADSCRÍBASE el órgano consultivo Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), a que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción, y éste último órgano institucional ejercerá su Secretaría Técnica. Para tal efecto, el Consejo Regional de la MYPE (COREMIPE) adecuará su reglamento de organización y funciones dentro de los alcances de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- El procedimiento administrativo de la transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor de (60) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, que estuvieron asignados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- La Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, con participación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Dirección Regional de la Producción, adecuarán los documentos de gestión: Reglamentos de organización y funciones, Manual de Organización y Funciones, así como la Estructura Orgánica a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, que se atenderá con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el artículo quinto de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-GORE-ICA, con el siguiente texto: “Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica (COREMYPE), estará presidido por un representante del Gobierno Regional e integrado por: