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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416409 convocó a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo domingo 3 de octubre de 2010; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29470, el consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones establecer el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral; siendo que en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos: Que, existen departamentos que están constituidos por menos de siete (7) provincias, por lo que, además de los consejeros que representan de manera directa a cada provincia, debe procederse a determinar oportunamente el número de representantes adicionales que tendrá cada una de ellas, el mismo que se ha calculado en base a la población electoral existente en el padrón actualizado al 21 de febrero de 2010, remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) mediante Oficio Nº 0019-2010/ SGEN/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2010; Que, resulta necesario precisar que el padrón electoral antes señalado solamente ha sido empleado para efectos de realizar el cálculo correspondiente al número de regidores, en la medida que para el desarrollo del proceso electoral se empleará el padrón que será aprobado en su oportunidad por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, siendo la Ley Orgánica de Elecciones de aplicación supletoria al proceso de elecciones regionales, conforme al artículo 16 de la Ley de Elecciones Regionales, deben aplicarse para este proceso, las normas relativas a la cifra repartidora en elecciones de representantes al Congreso de la República, según lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones y tal como ocurrió en el proceso de Elecciones Regionales 2006 conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 1182-2006-JNE de fecha 20 de junio de 2006; Que, en tal virtud, corresponde determinar el número de consejeros regionales por provincia vigente para las Elecciones Regionales 2010; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tendrá treinta y nueve (39) Regidores; Que, con Ofi cio Nº 048-2010-INEI/J de fecha 25 de enero de 2010, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la población total al 21 de octubre de 2007, por cada departamento, provincia y distrito de la República, en base a los resultados defi nitivos de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda; Que, en la Resolución Nº 1229-2006-JNE de fecha 10 de julio de 2006, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos: Rango Concejos Provinciales o Distritales con población de Número de regidores 1 500,001 a más habitantes 15 2 300,001 y hasta 500,000 13 3 100,001 hasta 300,000 11 4 50,001 hasta 100,000 9 5 25,001 hasta 50,000 7 6 25,000 o menos 5 Que, en este sentido, resulta conveniente mantener los rangos antes señalados a fi n de poderlos aplicar a los resultados de los Censos Nacionales 2007 y así determinar el número de regidores por cada Concejo Provincial o Distrital vigente para las Elecciones Municipales 2010; Que, están incluidos en los alcances de la presente resolución, las provincias y distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de regidores que corresponden a sus Concejos Municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcación política se hayan producido antes de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Elecciones; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2010, considerando la información existente en el padrón actualizado al 21 de febrero de 2010 remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) y aplicando la metodología de la cifra repartidora; conforme se detalla a continuación: DEPARTAMENTO PROVINCIA ELECTORES ÍNDICE CONSEJEROS DIRECTOS CONSEJEROS ADICIONALES TOTAL CONSEJEROS AMAZONAS UTCUBAMBA 65,335 0.29315 1 0 1 BAGUA 45,799 0.20549 1 0 1 CHACHAPOYAS 31,455 0.14113 1 0 1 LUYA 26,373 0.11833 1 0 1 CONDORCANQUI 21,090 0.09463 1 0 1 BONGARA 16,476 0.07392 1 0 1 RODRIGUEZ DE MENDOZA 16,348 0.07335 1 0 1 Total AMAZONAS 222,876 1.00000 7 0 7 ANCASH SANTA 289,417 0.40394 1 0 1 HUARAZ 103,133 0.14394 1 0 1 HUARI 45,283 0.06320 1 0 1 YUNGAY 34,231 0.04778 1 0 1 HUAYLAS 33,822 0.04721 1 0 1 CARHUAZ 31,760 0.04433 1 0 1 CASMA 28,747 0.04012 1 0 1 HUARMEY 18,512 0.02584 1 0 1 SIHUAS 17,018 0.02375 1 0 1 BOLOGNESI 16,015 0.02235 1 0 1 POMABAMBA 15,482 0.02161 1 0 1 RECUAY 14,183 0.01980 1 0 1 PALLASCA 14,182 0.01979 1 0 1 MARISCAL LUZURIAGA 12,729 0.01777 1 0 1 CARLOS FERMIN FITZCARRALD 12,239 0.01708 1 0 1 ANTONIO RAIMONDI 9,161 0.01279 1 0 1 ASUNCION 5,557 0.00776 1 0 1 OCROS 5,377 0.00750 1 0 1 AIJA 5,164 0.00721 1 0 1 CORONGO 4,469 0.00624 1 0 1 Total ANCASH 716,481 1.00000 20 0 20