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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416425 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTOS: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004- 2010-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 763-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 285-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 015-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre ratifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 13-2009- ACSS que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde y el monto de las Dietas de los señores Regidores de esta Municipalidad, para el año 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-2009-ACSS publicado el 12.03.2009, se Acordó: Ratifi car el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio presupuestal 2009, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se estableció que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2009, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Artículo 4° literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Ratifi cando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece “De los ingresos de Personal – 6.1) Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de renumeraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. (…)”; Que, con Informe Nº 285-2010-GAJ-MSS del 12.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que tanto la remuneración que por todo concepto percibe el señor Alcalde, así como las Dietas que perciben los señores Regidores, deberán mantenerse sin modifi cación alguna, en atención al impedimento señalado en la Ley de Presupuesto para el Sector Público - Ley Nº 29465, debiendo ratifi carse los montos para el período presupuestario 2010, establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2009-ACSS; Que, mediante Informe Nº 015-2010-GPP-MSS del 15.03.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010, prevé en la Genérica 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, la específi ca de gasto 2.1.1.1.1.1 “Funcionarios Elegidos por Elección”, el importe de S/. 109,200.00 Nuevos Soles y la específi ca de gasto 2.1.1.1.10.1 “Dietas”, la suma de S/. 360,360.00 Nuevos Soles; Estando al Dictamen Nº 004-2010-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 285-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2010, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2010, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 474734-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 349-MSS hasta el 31 de mayo de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2010-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: