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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416416 de UNICEF, de una Consultoría Externa, para brindar Asistencia Técnica a la Comisión de Implementación de la Estrategia Regional Ica, para lograr como productos: la elaboración de un Plan Articulado Regional de mediano Plazo, un Plan Operativo, y un Sistema de Seguimiento, evaluación y monitoreo de la implementación de las Intervenciones articuladas; Que, estando a lo expuesto resulta necesario, autorizar a la “Comisión de Implementación y Articulación de la Estrategia Regional CRECER ICA”, extender su ámbito de Intervención a los 33 distritos de la provincias de Ica, Pisco y Chincha, que han sido afectadas por el Terremoto del 15 de agosto 2007, propuesta que se encuentra sustentada por lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 2.1 , del capítulo II Ámbito de Intervención, del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, que indica” Asimismo, intervendrá, la Estrategia Nacional CRECER, en las localidades declaradas en emergencia por haber sido afectadas por fenómenos o desastre naturales; Que, estando a lo propuesto, debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del 2008, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la “Comisión de Implementación y Articulación de la Estrategia Regional CRECER ICA”, extender su ámbito de Intervención a los 33 distritos de la provincias de Ica, Pisco y Chincha, que han sido afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto 2007. Artículo Segundo.- DECLARAR, de prioridad e interés Regional la ”Implementación de la Estrategia Regional CRECER ICA”, en el ámbito de los 33 distritos de la provincias de Ica, Pisco y Chincha, que han sido afectadas por el Terremoto del 15 de Agosto 2007. Artículo Tercero.- DISPONER, la inserción en los Planes Operativos Regionales Sectoriales de Educación y Salud, de los Programas Sociales, de la entidades públicas y privadas, y de la Sociedad Civil, los lineamientos de Política, las actividades y proyectos que se encuentran vinculados directa o indirectamente a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica Infantil, en el marco de la Estrategia Regional CRECER Ica. Artículo Cuarto.- RECONOCER, la conformación de la Comisión de Implementación y Articulación de la Estrategia Regional CRECER Ica, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0756– 2007–GORE– ICA/PR e INCORPORAR, nuevos miembros a la Comisión, la misma que se encargará de conducir el proceso de implementación de la Estrategia Nacional CRECER, en el ámbito de la Región Ica, organizando y articulando la intervención de los sectores, Programas y proyectos del Gobierno Nacional, Regional y Local, que se encuentran vinculados con la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la lucha contra la pobreza; quedando constituida por los siguiente miembros: Gerente Regional de Desarrollo Social GORE - ICA (quién presidirá) Director Regional de Educación – Ica Director Regional de Salud - Ica Jefe Ofi cina Zonal del Seguro Integral de Salud Ica SIS – Ica Jefe Ofi cina Zonal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria Ica PRONAA - Ica Jefe Ofi cina Zonal Construyendo Perú - Ica Jefe Ofi cina Zonal Foncodes - Ica Responsable del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización Ica PRONAMA ICA - DEREI - ICA Jefe Ofi cina Zonal PROVIAS Descentralizado – Ica. Coordinador de la Mesa Regional de Concertación para la lucha contra la pobreza Ica. Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RENIEC – Ica. Un representante de Wawa Wasi – Ica. Un representante de las ONGs que realizan actividades de lucha contra la desnutrición y pobreza en la Región Ica, nominado por el Gobierno Regional Ica. Un representante de los Organismos de Cooperación Técnica Internacional que realizan actividades de lucha contra la desnutrición y Pobreza en la Región Ica, nominado por el Gobierno Regional Ica. Artículo Quinto.- PRECISAR, que el monitoreo de la Implementación de la Estrategia Regional Crecer Ica, es responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, quien preside la Comisión, de acuerdo al acápite 5.2 del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 080–2007–PCM. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 474203-5 Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a emitir Licencias de Conducir de la Clase “A” ORDENANZA REGIONAL Nº 0020-2009-GORE-ICA Ica, 7 de diciembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día doce de noviembre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, rigiéndose sus normas y disposiciones por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa de acuerdo al artículo 36 de la norma legal citada; Que, el artículo 38 de la norma legal citada establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso h) del artículo 56 de la Ley 27867, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte el de “regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, modifi cada por el artículo 1 de la Ley Nº 28172 establece que son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre entre otros, los Gobiernos Regionales y el artículo 16, inciso a) de la Ley, concordado con el artículo 2 de la Ley Nº 28172 en materia de competencia de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte, competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de igual forma precisa que los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 307-2008- MTC/01, se ha declarado la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, transfi riéndose al Gobierno