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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416422 - Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica. - Un representante del Gobierno Regional de Ica. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Ica. - Un representante de la Cámara de Comercio de Ica. - Un representante de los Organismos Regionales Privados de promoción de las MYPES. - Un representante de los consumidores. - Un representante de las Universidades de la Región. - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región. - Cuatro representantes de los gremios de las MYPES de la Región…” Artículo Sétimo.- La ejecución de la presente transferencia estará a cargo de la Gerencia General Regional de Ica, siendo el responsable de promover todos los actos administrativos que se requieran para culminar dicho proceso en el plazo previsto, así como de la adecuación administrativa de los documentos de gestión de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Quedan derogadas o modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional Ica 474203-4 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificaciones de diversos procedimientos del TUPA del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 046-2010-P.R./GOB.REG.TACNA 9 de febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1179-2009-GG-ZOFRATACNA Ordenanza Regional Nº 020-2008-CR/GOB.REG. TACNA Ordenanza Regional Nº 020-2009-CR/GOB.REG. TACNA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la Entidad en el ejercicio de sus derechos de petición. Que, con Ofi cio Nº 1179-2009-GG-ZOFRATACNA, el Gerente General (e) de la ZOFRATACNA alcanza a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Tacna, la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Comité de Administración de la ZOFRATACNA que fuera aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008-CR/GOB. REG.TACNA y modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2009-CR/GOB.REG.TACNA, así como la modifi cación del Formato Nº 03. Que, siendo uno de los objetivos de la ZOFRATACNA el de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la Región, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico, debiendo para ello brindar las facilidades del caso para la instalación, funcionamiento y operatividad de las empresas en su condición de Usuario de un Depósito Franco Público o Depósito Franco Particular, motiva una permanente evaluación y actualización de los procedimientos contenidos en el TUPA del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Que, Asesoría Legal de la ZOFRATACNA, a través del Informe Nº 177-2009-OAL-ZOFRATACNA en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Servicios, propone la modifi cación del TUPA en su parte pertinente, para que una vez aprobada por el Gobierno Regional entre en vigencia los nuevos contratos tipos de Cesión en Uso y de Usuario, aprobados por el Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 275-2009-P.R./G.R.TACNA de fecha 30 de Julio 2009, en razón de que este último dispositivo legal establece en el Artículo Segundo, que los referidos modelos de contrato sólo entrarán en vigencia a partir de la modifi cación actual del TUPA; precisa que el sustento por el cual el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 275- 2009-P.R./G.R.TACNA contempla la necesidad de que el actual TUPA se modifi que antes de que entren en vigencia los nuevos modelos de contratos de Cesión de Uso de Lotes y Galpones y de Usuario aprobados, radica en que estos nuevos contratos, contemplan sólo la exigencia de garantía para los usuarios de actividad de almacenamiento de mercancías y no así para las demás actividades como son: la actividad de Industria, Agroindustria, Call Center y Desarrollo de Software, entre otros, que no ameritan que se les exija garantía alguna, al no implicar sus actividades el ingreso de mercancías del exterior; sin embargo, no obstante que ello es razonable y se halla acorde al Reglamento Interno del Comité de Administración de la ZOFRATACNA aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 122-2004/MINCETUR/DM, el actual TUPA, contempla la exigencia de garantía para todos los usuarios, lo cual consideran debe ser modifi cado, enmarcándose la propuesta dentro de lo establecido en las disposiciones legales vigentes como es el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM y lineamientos publicados en el portal de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que deberá modifi carse el Formato Nº 03, referido a marcar el tipo de actividad que desarrollará el usuario, habiéndose incluido el inciso g) a fi n de registrar otro tipo de actividad autorizada, iniciativa que es concordante con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que señala que toda modifi cación de un formulario debe ser aprobada en la misma norma aprobatoria de los TUPAs o sus modifi catorias. Que, la Gerencia de Operaciones de la ZOFRATACNA, mediante Memorándun Nº 454-2009-GO-ZOFRATACNA, informa que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008- 2008-MINCETUR amplia las actividades de servicios contempladas en el literal e) del Artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27688, incorporando los servicios de Call Center y Desarrollo de Software; los incisos a) y b) del Artículo 3º del TUO de la Ley en mención, precisan que las actividades de servicios califi cadas como tal, son las establecidas en el Artículo 5º del mismo reglamento, actividades que han sido ampliadas; asimismo, en el inciso a), referido a la operatividad de un Depósito Franco Público, dichas actividades de servicios son prestados a cualquier usuario autorizado por la ZOFRATACNA, mientras que en el inciso b), referido a la operatividad de un Depósito Franco Particular, las actividades de servicios están destinadas a realizarse únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado, que en el caso de las actividades de servicio de Call Center, Desarrollo de Software y Reparación, Reacondicionamiento y/o Mantenimiento de Maquinaria, Motores y Equipos