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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416520 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Nazca, Palpa y San Juan de Marcona del departamento de Ica, en las provincias de Tambopata y Manu del departamento de Madre de Dios y en las provincias de Caravelí y Camaná del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 042-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno garantizar el orden, la tranquilidad pública, el adecuado funcionamiento de los servicios básicos y el normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Artículo 137 de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el artículo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, en virtud del paro nacional indefi nido convocado por la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE, y del paro regional convocado por la Federación Minera de Madre de Dios – FIDEMIN, a partir del 04 de abril de 2010, se prevé la realización de actos contrarios al orden interno, que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en las provincias de Nazca, Palpa y San Juan de Marcona, en el departamento de Ica; en las provincias de Tambopata y Manu, en el departamento de Madre de Dios; y en las provincias de Caravelí y Camaná en el departamento de Arequipa; Que, con la fi nalidad de asegurar la prestación del servicio de transporte público y de mercancías, así como de resguardar las instalaciones pertenecientes a instituciones públicas y privadas, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos. En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Nazca, Palpa y San Juan de Marcona en el departamento de Ica; en las provincias de Tambopata y Manu en el departamento de Madre de Dios; y en las provincias de Caravelí y Camaná en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días para la ejecución de acciones destinadas a reducir los riesgos de la realización de actos contrarios al orden interno, que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las citadas circunscripciones. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 9), 11), 12), y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en las circunscripciones mencionadas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 476165-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL