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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416514 Que, mediante el informe del Visto, se confi rma la existencia del referido error material consignado en el artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 004-2010-GRL-GRDE-DREM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, lo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES, y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car, de ofi cio, la Resolución Directoral N° 004-2010-GRL-GRDE-DREM en su artículo 3°, el cual debe quedar redactado como sigue: Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral sea incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual aprobado por la Resolución Directoral N° 004- 2010-GRL-GRDE-DREM. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario Eléctrica Santa Rosa S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 475105-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Prohíben consumo y comercialización no autorizada de bebidas alcohólicas en la vía pública del distrito de San Bartolo ORDENANZA Nº 111-2010/MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2010, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 194° y 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es materia de competencia municipal, planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante la Ley Nº 28681 se estableció el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, la misma que en su artículo 5º inciso f) prohíbe entre otros el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas en la vía pública; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por mayoría, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto.- Prohibir en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, el consumo y comercialización no autorizada de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación, en la vía pública (salvo autorización expresa de la Municipalidad durante algún evento de carácter principalmente turístico y/o festivo). Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos localizados en la vía pública y en el interior de aquellos establecimientos no autorizados para el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Artículo Segundo.- Base Legal.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. - Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. - Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Tercero.- Conceptos: Para efectos de la presente disposición se considera: - Vía Pública: A los espacios físicos de dominio público y/o áreas destinados a fi nes públicos resultantes de procesos de habilitación urbana no considerados propiedad privada, entre ellos se encuentran parques, plazas, avenidas, calles, jirones y todos aquellos espacios o lugares no comprendidos en una propiedad privada. - Bebida alcohólica: a toda bebida cuya composición o elaboración contenga ALCOHOL (cerveza, vino, pisco, ron, tragos preparados, etc) o cuya ingesta produzca ebriedad. Artículo Cuarto.- Obligaciones: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en establecimientos no autorizados para dicho fi n. Se prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas en el distrito después de las 23:00 horas. Sólo podrán expenderse después de ese horario al interior de los establecimientos debidamente autorizados para su consumo (peñas, discotecas, pubs y otros parecidos). En ningún caso podrá venderse bebidas alcohólicas después de las 02:00 am. Todos los establecimientos cuyo giro sea bodega, licorería y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcohólicas, deben contar con la autorización correspondiente, y están obligados a la colocación de los siguientes avisos: - Está prohibida la venta de bebida alcohólicas a menores de edad. - Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. - Si bebe no conduzca. Señalando en la parte inferior de dicho aviso el presente dispositivo.