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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416515 Artículo Quinto.- Sanciones: El incumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infracción a las normas de competencia municipal, lo cual dará lugar a la imposición de sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza dará lugar al decomiso de las bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación y en cualquier envase que la contenga, en la vía pública o al interior y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas. No obstante la sanción pecuniaria respectiva, en todos los casos que se constate el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se procederá a su incautación y posterior decomiso por parte de la autoridad municipal interviniente, luego del procedimiento administrativo respectivo. La que deberá levantar un Acta de la ocurrencia registrándose en ella las características de lo incautado. Artículo Sexto.- Incorporación de Infracciones: Incorpórese como infracción al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas las derivadas de la presente norma que no se encontrasen ya incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y siendo las siguientes: CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 01-0123 Por vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido 20% UIT 01-0206 Por venta de bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización 10% UIT Decomiso De acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y sanciones aprobado por Ordenanza Nº 087-2008/MDSB se encuentra constituido la siguiente infracción: CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 04-0104 Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas) 50% UIT Clausura Artículo Sétimo.- La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos no autorizados para dicho giro, será considerada como una falta grave y se aplicará como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y en el caso de continuidad, se revocará la licencia de funcionamiento. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Comunidad a través de la Policía Municipal retenga y/o incaute todo tipo de bebidas alcohólicas que se consuman en la vía pública del Distrito, pudiendo solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano establezca los programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972. Artículo Décimo.- Las Bebidas Alcohólicas incautadas en cumplimiento de la presente norma, serán registradas y remitidas al Almacén Municipal respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminación en acto Público de las bebidas alcohólicas y a la donación de los envases a instituciones de fi nes benéfi cos. Artículo Undécimo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza en un plazo de quince (15) días hábiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Ofi cina de Comercialización, las acciones de control y fi scalización en cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a gestionar las modifi caciones e inclusiones respectivas y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Otórguese a los comerciantes comprendidos en la presente norma un plazo de adecuación a la misma de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Ofi cina de Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Comuníquese, publíquese y cúmplase JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 475522-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 ORDENANZA N° 000144-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de Marzo del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en la sesión Ordinaria de la fecha, el Informe No. 007ª-2010-MDSJM-GSG-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley No. 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 – Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: