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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416505 c) Modifi car el marco legal del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) a fi n de que cumpla con su fi nalidad original de subsidiar a los usuarios de menores recursos, la mayoría de los cuales se encuentra en las zonas rurales, privilegiando el uso de energías renovables sin desalentar el emprendimiento de actividades productivas y, en su caso, incluir la posibilidad de que el subsidio comprenda los costos de operación, cuando la realidad social así lo exija. d) Promover la electrifi cación rural incorporando las modifi caciones necesarias al marco legal vigente con el objetivo de extender el ámbito de actuación y responsabilidad de las empresas concesionarias públicas y privadas, a fi n de que se garantice la viabilidad y sostenibilidad de los sistemas eléctricos rurales. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas: a) Establecer un registro preciso y confi able que permita conocer el coefi ciente de electrifi cación nacional, tanto a nivel urbano como rural, con vistas a contar con información fi dedigna que permita implementar medidas específi cas para promover la expansión de la frontera eléctrica en benefi cio de los ciudadanos, en particular de aquéllos que todavía no pueden acceder al servicio público de electricidad. b) Establecer un registro preciso y confi able que permita identifi car y categorizar los diversos requerimientos de sistemas eléctricos para efectos de la promoción de la electrifi cación rural, diferenciando: a) un sector autosostenible; b) un sector que requiere de subsidios a la inversión, pero que es sostenible en cuanto a sus costos de operación y mantenimiento; y, c) un sector que no es sostenible, aún cuando se subsidie toda la inversión, y que también requiere subsidios para la operación y mantenimiento. Dicha diferenciación deberá constar en un instrumento que permita identifi car las necesidades de la población rural y sus características de tal manera que se dirijan los recursos de manera más efi ciente. c) Promover la articulación entre las entidades encargadas de expandir la electrifi cación rural, especialmente con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las empresas públicas de derecho privado y las operadoras privadas, a efectos de obtener diversos logros: mejor planifi cación, utilización de los fondos, gestión, calidad del servicio, concertación de criterios técnicos y aprovechamiento de economías de escala. d) Elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Capacitación para fortalecer la capacidad técnica de los Gobiernos Regionales y Locales en planifi cación participativa, así como para fortalecer las capacidades de dichos gobiernos subnacionales, de las empresas distribuidoras y de las asociaciones de usuarios y otras administraciones de servicios eléctricos menores, en el diseño, ejecución y gestión de sistemas eléctricos, y en el mantenimiento y operación de las instalaciones. En otro plano, RECOMENDAR la capacitación a las poblaciones respecto del uso efi ciente de la energía eléctrica en las zonas rurales, así como del uso seguro de las instalaciones eléctricas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas y a los Gobiernos Regionales y Locales: a) Articular el desarrollo de proyectos de electrifi cación rural a la promoción de actividades productivas de las poblaciones rurales, con el propósito de elevar los ingresos de las personas y permitir de esta forma que puedan hacer uso efectivo de la energía eléctrica, aprovechando las ventajas que ésta provee a su desarrollo y contribuyan así a la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de electrifi cación. En tal sentido, los proyectos de electrifi cación rural deben comprender la identifi cación de las potencialidades económicas y culturales de la población rural con el objetivo de que utilicen la energía en actividades económicas que propendan a su desarrollo. b) Fomentar la participación informada de la población rural, potencial usuaria, con vistas a que sea incorporada en los proyectos de electrifi cación rural, que contribuya en los procesos de ejecución y sea aliada en la supervisión y resguardo de la infraestructura, coadyuvando, por ejemplo, a evitar el hurto de ésta. c) Priorizar, en las políticas públicas de electrifi cación rural y de reducción de la pobreza, el desarrollo y ejecución de los proyectos de electrifi cación rural basados en energías renovables, en particular en aquellas zonas donde la posibilidad de conectarse a la red no sea viable. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al OSINERGMIN que elabore un modelo de procedimiento de reclamos de los usuarios del servicio en los centros poblados rurales, para su adaptación por parte de las municipalidades distritales. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a las Municipalidades Distritales que establezcan de manera provisional un procedimiento especial para la atención de reclamos de los usuarios respecto de la prestación de los servicios de electricidad en zonas rurales, mientras no exista un procedimiento defi nitivo, elaborado según un modelo formulado por el OSINERGMIN. Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 149 a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 475561-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban padrones electorales para la Elección del Consejero por los Colegios de Abogados, así como para la Elección de los Consejeros por los Colegios Profesionales del País RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063 -2010-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 494-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; así como el Informe Nº 091-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, aprobado mediante Resolución Nº 700-2009-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de las referidas elecciones, así como la elaboración de los respectivos Padrones Electorales; Que, asimismo el artículo 5° de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, establece que luego de contrastada la información de las listas remitidas por los Colegios Profesionales con el registro de ciudadanos