Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416516 ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sábado 08 de Mayo del 2010, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 05 de Mayo del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: • Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. • Copia simple del documento de identidad de ambos. • Copia simple del documento de identidad de dos testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles • Examen Médico Pre – Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: • Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: • Certifi cado de Soltería. • Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendentes. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “ EL PERUANO”. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 474684-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 195-MDSM San Miguel, 29 de marzo de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; atribución concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el tercer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fi jada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, es así que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT se fi ja en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra o recauda; a partir del 1 de marzo de 2010; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- FIJAR en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Miguel, que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 475538-1 Aprueban balance general y memoria anual del ejercicio económico 2009 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2010-MDSM San Miguel, 29 de marzo de 2010 VISTOS, en sesión ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 108-2010-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe 056-2010-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 074-2010-SGC-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Contabilidad y el Memorando Nº 281-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a los proyectos de balance general y memoria anual del ejercicio económico 2009, respectivamente, y;