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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416512 de asignar el personal existente a la nueva estructura orgánica planteada; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de los Gobiernos Regionales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR, y la Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal, cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR, Y APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP, DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 44º literal s); 53º literal c), d) y e); 54º, 85º, 86º, 88º, 90º, 91º, 93º, 94º literal b), 163º, 165º literales i) y j), 170º literal c), 171º, 172º, 173º, 175º, y Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR, debiendo quedar conforme al documento de gestión anexado a la presente Norma Regional, el cual será publicado en su integridad en el portal institucional. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la denominación Dice: “Organigrama del Gobierno Regional de Junín” debe Decir: “ORGANIGRAMA DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, debiendo ADECUARSE a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Junín, el cual consta de cincuenta y dos (52) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes febrero de 2010. MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes febrero de 2010. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 475157-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran el desarrollo del deporte como actividad prioritaria y de interés regional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen Nº 004-2009-COE/CR-GRL, de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Ofi cio Nº 334-CRD-LP/ IPD, de la Presidenta del Consejo Regional del Deporte de la Región Lima, la Carta Nº 144-2009-GRL/SG, del Secretario General del Gobierno Regional de Lima y el Informe Nº 1034-2009-GRL-SCR, del Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modifi catorias y complementarias, prescribe que los Gobiernos Regionales, tiene como fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, asimismo, el artículo 47º literal a) de la acotada norma legal, estipula que los Gobiernos Regionales, dentro de sus Funciones Específi cas, son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, dentro de la jurisdicción regional. Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante Resolución Nº 285-2009-P/IPD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de agosto del 2009, ha Aprobado el Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 - 2029. Que, el Consejo Regional del Deporte – Región Lima del Instituto Peruano del Deporte con el Ofi cio indicado en los antecedentes, ha solicitado la participación y apoyo del Gobierno Regional de Lima, para organizar en esta región, el desarrollo integral del deporte. Que, el artículo 2º numeral 22 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, al disfrute de un ambiente equilibrado y adecuado el mismo que se logra reconociendo y declarando al desarrollo del deporte como actividad prioritaria y de interés regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 8º, Inc. 7º de la Ley 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, son funciones del Instituto Peruano del Deporte, promover y coordinar con los Gobiernos Regionales, la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito. Asimismo, el artículo 16º de la acotada norma legal establece que el Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el objeto de esta legislación es normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes