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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416513 disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos; la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada a nivel del ámbito local, regional y nacional. Que, estando a lo prescrito en los artículos 11º y 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; por tanto, le corresponde aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión Ordinaria, ha emitido la siguiente Ordenanza que; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR al Desarrollo del Deporte como Actividad Prioritaria y de interés Regional en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Lima, coordinar las acciones con el Consejo Regional del Deporte y otras instituciones para el cumplimiento del artículo precedente. Artículo Tercero.- INFORMAR al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, sobre las acciones desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. SANTOS TOMÁS QUISPE MURGA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve. NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 475415-1 Rectifican la R.D. Nº 004-2010-GRL- GRDE-DREM que aprobó transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 29 de marzo de 2010 VISTO: El Informe N° 029-2010-GRL-GRDE del 08 de marzo de 2010, que sustenta la rectifi cación por error material de la Resolución Directoral N° 004-2010-GRL- GRDE-DREM de fecha 20 de enero de 2010, que aprobó la transferencia de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Purmacana, a favor de Eléctrica Santa Rosa S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, le faculta a otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 122- 2009-GRL-GRDE-DREM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2009, se otorgó a favor de GCZ Ingenieros S.A.C. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Purmacana, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, aprobándose la suscripción del Contrato de Concesión de Generación Defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009. Que, el Contrato de Concesión de Generación Defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables N° 001- 2009, suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y GCZ Ingenieros SAC, reconoce en el literal 6.1 de su cláusula sexta, el derecho del concesionario “a ceder su posición contractual que ostenta en el Contrato y transferir la concesión otorgada”. Que, a través del expediente 78766, Eléctrica Santa Rosa S.A.C., solicita la transferencia a su favor de la concesión otorgada a GCZ Ingenieros SAC, adjuntando como sustento, entre otros, el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre GCZ Ingenieros S.A.C. y Eléctrica Santa Rosa S.A.C., mediante el cual aquélla cedió a favor de Eléctrica Santa Rosa S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 002-2009-CE-DREMJ suscrito con el Gobierno Regional de Lima; Que, en mérito a la Resolución Directoral N° 004- 2010-GRL-GRDE-DREM de fecha 20 de enero de 2010, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de enero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Purmacana, que efectúa GCZ Ingenieros S.A.C. a favor de Eléctrica Santa Rosa S.A.C.; Que, del análisis de ofi cio de la Resolución Directoral N° 004-2010-GRL-GRDE-DREM, se evidencia que por error material involuntario, en el artículo 3° de su parte resolutiva se hace referencia a un Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones, en lugar de consignarse al Contrato de Cesión de Posición Contractual, error no sustancial que corresponde corregirse de ofi cio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que los errores materiales son susceptibles de rectifi cación en cualquier momento;