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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416517 CONSIDERANDO: Que, el numeral 11) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como atribuciones del alcalde, el someter a la aprobación del Concejo Municipal, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria anual del ejercicio económico fenecido; Que, mediante Informe N° 056-2010-GAF/MDSM la Gerencia de Administración y Finanzas remite los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio 2009 para su aprobación por el Concejo Municipal, asimismo obra el memorando de vistos, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual remite el proyecto de la memoria anual correspondiente al ejercicio fi scal 2009; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular de pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 17) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Por Mayoría: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2009 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República de los documentos aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 475541-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Establecen plazo de suspensión para el otorgamiento de permisos o certificados de operación para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso, mediante Ofi cio Nº 066-2010-GSG/MDCLR, recibido el 30 de marzo de 2010) ORDENANZA Nº 020-2006-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, se aprobó mediante Acuerdo de Concejo N° 087-2006-MDCLR, la Suspensión de Otorgamiento de Certifi cados de Operación en Vehículos Menores; CONSIDERANDO: Que, por mandato del numeral 6 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 3 acápite 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades distritales cumple funciones específi cas en materia de tránsito, vialidad y transporte público, otorgando licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante Ordenanza N° 105-2005-MDCLR de fecha 14/12/2005 publicada el 01/01/2006 en el Diario Ofi cial El Peruano que aprueba el Plan Regulador de Transporte Público Urbano de Vehículos Menores que consta de IV Capítulos, Conclusiones y recomendaciones y su Adenda complementaria para el Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, que aparece en la Página Web de la Municipalidad; Que, dicho plan tiene como objetivo principal establecer un sistema ordenando a la prestación de servicios de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores determinando la oferta y demanda existente en la prestación del servicio, estableciendo la flota requerida y otros aspectos técnicos; Que, el Plan Regulador antes citado ha establecido la fl ota requerida en 140 unidades vehiculares, las mismas que a la fecha se encuentran cubiertas: Que, resulta necesario emitir disposiciones que aseguren a la autoridad competente un instrumento de gestión referido a la aplicación de la norma de suspensión del otorgamiento de certifi cados de operación de transporte terrestre en vehículos menores motorizados o no motorizados; Estando a lo expuesto y después de un amplio debate, en uso de las facultades que confi ere la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, se expidió lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer el plazo de suspensión para el otorgamiento de permisos o certifi cados de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 475382-1