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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418244 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el valor de la retribución económica de una concesión para ecoturismo se fi ja en función a la superfi cie solicitada; Que, el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias, regula los criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en este tipo de concesiones, señalando que su valor se determina para cada contrato, y debe determinarse antes de la suscripción del mismo; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 340-2008- INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron los criterios para la determinación del derecho de aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de protección permanente y fuera del ámbito de áreas naturales protegidas; Que, el Informe Nº 658-2010-AG-DGFFS-DGEFFS ampliado por el Informe Nº 791-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, de fechas 02 y 15 de de marzo de 2010, respectivamente, de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar el valor del pago por derecho de aprovechamiento en US$ 5.20 dólares americanos por hectárea de la Concesión para Ecoturismo otorgada a favor de la empresa Ecoturismo Amazónico y Andino del Perú S.A.C, precisando además, que en virtud al proceso de fusión dispuesto por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura como ente absorbente, corresponde al último de los nombrados la suscripción del contrato de concesión respectivo ; Que, el artículo 57º del mencionado ROF del Ministerio de Agricultura establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor del pago por derecho de aprovechamiento para la concesión con fi nes de ecoturismo otorgada a favor de la empresa Ecoturismo Amazónico y Andino del Perú S.A.C., mediante Resolución Jefatural Nº 111-2008-INRENA, ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en US$ 5.20 (cinco y veinte centavos de dólar americano) por hectárea al año. Artículo 2º.- Disponer la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia el interesado deberá suscribir el contrato de concesión para ecoturismo con el Ministerio de Agricultura a efecto de hacer efectiva la concesión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 111-2008-INRENA. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normatividad forestal y de fauna silvestre. Artículo 4º.- Notifi car presente Resolución Ministerial a la empresa Ecoturismo Amazónico y Andino del Perú S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- Devolver los actuados a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para la prosecución del trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ MInistro de Agricultura 488564-2 Autorizan extracción y traslado de vicuñas vivas en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2010-AG Lima, 30 de abril de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 576 -2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 16 de marzo de 2010, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe el repoblamiento de doscientas setenta y cinco (275) vicuñas vivas, peticionadas por la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, inscrita en la Partida Nº 11005048 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Nazca, procedentes de la Comunidad Campesina Uruyza ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 007-96- AG, Reglamento de la Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que el ex CONACS aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autoriza mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008- AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva se establece los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando de forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer la política, estrategias, normas, planes, programas y proyectos