Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala que el valor de la retribucion economica de una concesion para ecoturismo se fija en funcion a la superficie solicitada; Que, el articulo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modificatorias, regula los criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en este MORDAZA de concesiones, senalando que su valor se determina para cada contrato, y debe determinarse MORDAZA de la suscripcion del mismo; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 340-2008INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron los criterios para la determinacion del derecho de aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de proteccion permanente y fuera del ambito de areas naturales protegidas; Que, el Informe Nº 658-2010-AG-DGFFS-DGEFFS MORDAZA por el Informe Nº 791-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, de fechas 02 y 15 de de marzo de 2010, respectivamente, de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda aprobar el valor del pago por derecho de aprovechamiento en US$ 5.20 dolares americanos por hectarea de la Concesion para Ecoturismo otorgada a favor de la empresa Ecoturismo Amazonico y MORDAZA del Peru S.A.C, precisando ademas, que en virtud al MORDAZA de fusion dispuesto por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura como ente absorbente, corresponde al ultimo de los nombrados la suscripcion del contrato de concesion respectivo ; Que, el articulo 57º del mencionado ROF del Ministerio de Agricultura establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer politicas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, los recursos geneticos asociados en el ambito de su competencia, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el valor del pago por derecho de aprovechamiento para la concesion con fines de ecoturismo otorgada a favor de la empresa Ecoturismo Amazonico y MORDAZA del Peru S.A.C., mediante Resolucion Jefatural Nº 111-2008-INRENA, ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en US$ 5.20 (cinco y veinte centavos de dolar americano) por hectarea al ano. Articulo 2º.- Disponer la suscripcion del contrato correspondiente; en consecuencia el interesado debera suscribir el contrato de concesion para ecoturismo con el Ministerio de Agricultura a efecto de hacer efectiva la concesion, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 111-2008-INRENA. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Forestal y de Fauna MORDAZA, realizar las verificaciones que correspondan, en aplicacion de lo establecido en la normatividad forestal y de fauna silvestre. Articulo 4º.- Notificar presente Resolucion Ministerial a la empresa Ecoturismo Amazonico y MORDAZA del Peru S.A.C. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA MORDAZA Central, y al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 6º.- Devolver los actuados a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA para la prosecucion

del tramite conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MInistro de Agricultura

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Autorizan extraccion y traslado de vicunas MORDAZA en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0298-2010-AG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 576 -2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 16 de marzo de 2010, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, solicitando se apruebe el repoblamiento de doscientas setenta y cinco (275) vicunas MORDAZA, peticionadas por la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas, inscrita en la Partida Nº 11005048 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Nazca, procedentes de la Comunidad Campesina Uruyza ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies vicuna, guanaco y sus hibridos, establece que la extraccion y traslado de vicunas, guanaco y sus hibridos con fines de repoblamiento, investigacion, difusion cultural, se realiza previa autorizacion del Sector Agricultura; Que, el articulo 35º del Decreto Supremo Nº 007-96AG, Reglamento de la Ley del Regimen de propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies vicuna, guanaco y sus hibridos, establece que el ex CONACS aprobara las pautas y procedimientos tecnicos a usarse para la captura, adaptacion, transporte y liberacion de camelidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento; Que, segun el articulo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 04891-AG, la extraccion y traslado de vicunas, entre otros, con fines de repoblamiento, se autoriza mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 081-2008AG-CONACS, se aprobo la Directiva Nº 002-2008AG-CONACS-DCCS "Directiva para la supervision y ejecucion de actividades de Repoblamiento de Camelidos Silvestres"; Que, en el item 6.2 de la citada Directiva se establece los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicunas, determinando de forma MORDAZA quienes pueden solicitar el inicio del tramite de repoblamiento, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, asi como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer la politica, estrategias, normas, planes, programas y proyectos

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