TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418247 el INRENA continuar prestando los servicios relacionados a las mismas en tanto culmine su adecuación; Que, en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente y el que ejerce las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2009- AG de fecha 03 de julio de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura relacionadas a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Ordenanza Regional Nº 034-2009-GRMDD- CR de fecha 04 de diciembre de 2009, se aprobó los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Programa Regional de manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, incorporando setenta (71) procedimientos correspondientes a las funciones específi cas citadas en el considerando precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 07 de enero de 2010, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, remite el Informe Técnico Nº 01- 2010-AG-DGFFS(DPFFS), que contiene opinión técnica favorable, en el sentido de que el Gobierno Regional del departamento de Madre Dios ha cumplido con adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como parte de sus instrumentos de gestión; De conformidad con la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “e” y “q” al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANEXO Función Específi ca e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos generales y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional. Establecer los lineamientos generales para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus hábitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción el seguimiento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional e internacional. Controlar y vigilar el transporte de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover, supervisar y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional de control, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional.