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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418245 nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante el Informe Nº 719-2010-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 05 de Marzo del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de 275 vicuñas vivas para ser destinadas a los Cercos Permanentes de Ñahuinpuquio y Turpo III, ubicados en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, presentando entre otros requisitos, la Resolución Jefatural Nº 066-2005-AG- CONACS, de fecha 12 de mayo del 2005, emitida por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), por la que se otorga el título de custodia y usufructo de los hatos de vicuña que habitan en los predios de la Asociación, así como el reconocimiento ofi cial a su Comité de Uso Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú - CUSCSS; el Convenio de Repoblamiento, de fecha 02 de octubre del 2009, suscrito entre el Presidente de la citada Asociación y el Presidente de la Comunidad Campesina de Uruyza, en el cual la última de las nombradas se compromete en entregar doscientas setenta y cinco (275) vicuñas vivas para ser trasladadas a los fundos Turpo III y Ñahuinpuquio de la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, en un porcentaje de 80% hembras y 20% machos, en la modalidad de asociación en participación, por lo que la Comunidad Campesina de Uruiza percibirá el cincuenta por ciento (50%) generado por la conservación y manejo de la vicuña, por la comercialización de la fi bra, así como por el crecimiento poblacional, pudiendo también recibir a cambio materiales para sus cercos permanentes; Que, asimismo, agrega que se ha cumplido en presentar el informe de inspección sanitaria con fi nes de repoblamiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a través del Ofi cio Nº 025-2009-AG- SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, de fecha 09 de setiembre del 2009, elaborado por el Responsable de la Ofi cina SENASA Puquio - Coracora-Ayacucho, en el que se establece que los terrenos destinados para fi nes de repoblamiento cuentan con las condiciones propias del medio ambiente de las vicuñas, poseen extensión y piso forrajero en proporciones adecuadas, siendo las condiciones sanitarias favorables y aptas para ser destinados a los fi nes antes citados; Que, el citado informe de la Dirección de Gestión de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta además, que el expediente adjunta los Informes Técnicos Nº 001 y 002-2010-MINAG-DGFFS-ATFFSIca/ VIP, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, que cuenta con especialistas sobre la materia, en los que se identifi ca como las posibles zonas de extracción de vicuñas en la Comunidad Campesina de Uruiza: (1) Zona de Caballopampa, (2) Zona de Sanccolla y (3) Zona de Chaihuani, que permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectarán signifi cativamente a la población en cuanto a número y estructura social, así como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir a los ejemplares materia de traslado con fi nes de repoblamiento en los fundos Turpo III y Ñahuinpuquio; Que, fi nalmente, concluye señalando que realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, se ha determinado que ésta cumple con todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”, por lo que resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado, el que deberá ejecutarse del 01 de agosto de 2010 culminando indefectiblemente el 31 de octubre del mismo año; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 26496, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de doscientas setenta y cinco (275) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Uruyza, ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de (1) la Zona de Caballopampa, (2) la Zona de Sanccolla y (3) la Zona de Chaihuani, señalados para la extracción, a los Cercos Permanentes de los fundos Turpo III y Ñahuinpuquio, ubicados en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para ser conducido y administrado con fi nes de repoblamiento por la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo informar a esta instancia sobre los resultados de la implementación autorizada, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La extracción y traslado que se autoriza por la presente Resolución, se realizará a partir del 01 de agosto de 2010 culminando indefectiblemente el 31 de octubre de 2010. Artículo 4º.- La Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, así como la Comunidad Campesina de Uruyza, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 5º.-.La Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicuñas con fi nes de repoblamiento, que se autoriza por el presente. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuña de la Provincia de Lucanas - Vicuña de Oro - Lucanas, a la Comunidad Campesina de Uruyza y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ MInistro de Agricultura 488564-3 Incorporan a ex trabajadores al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2010-AG Lima, 30 de abril de 2010 VISTOS; La Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se dispone que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, excluyentemente, entre otros, por el benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 374-2009- TR, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 005-2010- TR, se establecen las etapas y el procedimiento para la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral contenido en la Ley Nº 27803; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2010- TR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de abril de 2010, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la relación de ex trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante, de acuerdo al proceso de reubicación general, efectuado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, disponiéndose, asimismo, que las entidades del Estado deben incorporar a los ex trabajadores benefi ciarios en el plazo de tres (03) días hábiles de haberse publicado la precitada Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, resulta conveniente formalizar la incorporación en la sede central del Ministerio de Agricultura