Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, asi como de realizar el seguimiento y evaluacion de las actividades de administracion, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservacion; Que, mediante el Informe Nº 719-2010-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 05 de Marzo del 2010, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de 275 vicunas MORDAZA para ser destinadas a los Cercos Permanentes de Nahuinpuquio y MORDAZA III, ubicados en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas y departamento de MORDAZA, presentando entre otros requisitos, la Resolucion Jefatural Nº 066-2005-AGCONACS, de fecha 12 de MORDAZA del 2005, emitida por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), por la que se otorga el titulo de custodia y usufructo de los hatos de vicuna que habitan en los predios de la Asociacion, asi como el reconocimiento oficial a su Comite de Uso Sustentable de Camelidos Sudamericanos Silvestres del Peru - CUSCSS; el Convenio de Repoblamiento, de fecha 02 de octubre del 2009, suscrito entre el Presidente de la citada Asociacion y el Presidente de la Comunidad Campesina de Uruyza, en el cual la MORDAZA de las nombradas se compromete en entregar doscientas setenta y cinco (275) vicunas MORDAZA para ser trasladadas a los fundos MORDAZA III y Nahuinpuquio de la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro Lucanas, en un porcentaje de 80% hembras y 20% machos, en la modalidad de asociacion en participacion, por lo que la Comunidad Campesina de Uruiza percibira el cincuenta por ciento (50%) generado por la conservacion y manejo de la vicuna, por la comercializacion de la fibra, asi como por el crecimiento poblacional, pudiendo tambien recibir a cambio materiales para sus cercos permanentes; Que, asimismo, agrega que se ha cumplido en presentar el informe de inspeccion sanitaria con fines de repoblamiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a traves del Oficio Nº 025-2009-AGSENASA.ASA/M.V.Z.LSS, de fecha 09 de setiembre del 2009, elaborado por el Responsable de la Oficina SENASA Puquio - Coracora-Ayacucho, en el que se establece que los terrenos destinados para fines de repoblamiento cuentan con las condiciones propias del medio ambiente de las vicunas, poseen extension y piso forrajero en proporciones adecuadas, siendo las condiciones sanitarias favorables y aptas para ser destinados a los fines MORDAZA citados; Que, el citado informe de la Direccion de Gestion de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA manifiesta ademas, que el expediente adjunta los Informes Tecnicos Nº 001 y 002-2010-MINAG-DGFFS-ATFFSIca/ VIP, emitidos por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica, que cuenta con especialistas sobre la materia, en los que se identifica como las posibles zonas de extraccion de vicunas en la Comunidad Campesina de Uruiza: (1) MORDAZA de Caballopampa, (2) MORDAZA de Sanccolla y (3) MORDAZA de Chaihuani, que permitiran aliviar la carga animal del pastizal y no afectaran significativamente a la poblacion en cuanto a numero y estructura social, asi como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir a los ejemplares materia de traslado con fines de repoblamiento en los fundos MORDAZA III y Nahuinpuquio; Que, finalmente, concluye senalando que realizada la verificacion y evaluacion tecnica del expediente de la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas, se ha determinado que esta cumple con todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS "Directiva para la supervision y ejecucion de actividades de Repoblamiento de Camelidos Silvestres", por lo que resulta procedente expedir la Resolucion Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado, el que debera ejecutarse del 01 de agosto de 2010 culminando indefectiblemente el 31 de octubre del mismo ano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 26496, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion y el traslado de doscientas setenta y cinco (275) vicunas MORDAZA de la

Comunidad Campesina de Uruyza, ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, de (1) la MORDAZA de Caballopampa, (2) la MORDAZA de Sanccolla y (3) la MORDAZA de Chaihuani, senalados para la extraccion, a los Cercos Permanentes de los fundos MORDAZA III y Nahuinpuquio, ubicados en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, para ser conducido y administrado con fines de repoblamiento por la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas. Articulo 2º.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, a traves de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica, sera la responsable de la supervision del repoblamiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debiendo informar a esta instancia sobre los resultados de la implementacion autorizada, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- La extraccion y traslado que se autoriza por la presente Resolucion, se realizara a partir del 01 de agosto de 2010 culminando indefectiblemente el 31 de octubre de 2010. Articulo 4º.- La Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas, asi como la Comunidad Campesina de Uruyza, coordinaran el repoblamiento de vicunas que se autoriza mediante la presente Resolucion, con la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica. Articulo 5º.-.La Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro - Lucanas, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles MORDAZA de la fecha autorizada para la ejecucion del repoblamiento, debera presentar ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicunas con fines de repoblamiento, que se autoriza por el presente. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a la Asociacion para el Aprovechamiento Sostenible de la Vicuna de la Provincia de Lucanas - Vicuna de Oro Lucanas, a la Comunidad Campesina de Uruyza y a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MInistro de Agricultura

488564-3

Incorporan Ministerio

a

ex

trabajadores

al

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0300-2010-AG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 VISTOS; La Resolucion Ministerial Nº 089-2010-TR, de fecha 31 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se dispone que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, excluyentemente, entre otros, por el beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 374-2009TR, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 005-2010TR, se establecen las etapas y el procedimiento para la ejecucion del beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral contenido en la Ley Nº 27803; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 089-2010TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobo la relacion de ex trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante, de acuerdo al MORDAZA de reubicacion general, efectuado por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, disponiendose, asimismo, que las entidades del Estado deben incorporar a los ex trabajadores beneficiarios en el plazo de tres (03) dias habiles de haberse publicado la precitada Resolucion Ministerial; Que, en tal sentido, resulta conveniente formalizar la incorporacion en la sede central del Ministerio de Agricultura

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