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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418360 el marco de elaboración del índice de acceso al mercado 2009-2010 un estudio que es llevado a cabo por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi con la colaboración de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, ha detectado que en el procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento” contenido en el TUPA de la entidad, publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) aprecia que estamos exigiendo los siguientes requisitos, los cuales no se encontrarían previstos dentro de los requisitos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: Servicios Profesionales Personales Copia de Título Profesional Constancia de habilidad actualizada del Colegio Profesional. Que, mediante Ley Nº 28976 -Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las municipalidades. Que el artículo 7º de la mencionada norma, establece los requisitos que serán exigibles como máximo para solicitar la licencia de funcionamiento, siendo los siguientes: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de esta Ley. Que, con Ordenanza Nº 0043/MDSA publicada en el Diario Ofi cial el 12 de enero del 2010, se aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en la que se regula el Procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, la misma que sera evaluada por la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comerciales y Defensa al Consumidor. Que, en el mencionado procedimiento, parte de requisitos adicionales para casos específi cos, numeral 8), se aprecia que se esta considerando como requisito: 8) Servicios Profesionales Personales: Copia del Titulo Profesional, Constancia de habilidad actualizada del colegio profesional, respectivo. Como es de verse, este requisito no se encontraría previsto dentro de los requisitos máximos establecidos en la Ley marco de Licencia de Funcionamiento, mencionado anteriormente. Que, mediante Informe Nº 011-2010-GR/MDSA la Gerencia de Rentas, señala que siendo facultad en nuestra jurisdicción el otorgamiento y control de la licencia de funcionamiento, incentivar la inversión privada y desarrollo económico del distrito y en aras de no vulnerar lo establecido en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es de opinión eliminar el requisito mencionado anteriornente, del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en la Ordenanza Nº 0043/MDSA que aprueba el TUPA de la entidad. Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR el requisito adicional para casos específi cos establecido en el numeral 8) del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 0043/MDSA, conforme al detalle siguiente: SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES Y DEFENSA LA CONSUMIDOR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (*) REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIFICOS 8) SERVICIOS PROFESIONALES PERSONALES: Copia del Título Profesional, Constancia de habilidad actualizada del Colegio Profesional, respectivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General el cumplimiento y supervisión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente disposición en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia del mismo al INDECOPI. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 488076-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 004-2010-MDLP/ALC La Punta, 22 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA: VISTO, en Sesión Ordinaria el Informe Nº 074-2010- MDLP/GCDH de la Gerencia Central de Desarrollo Humano que propone la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para incluir las funciones de la Unidad de Focalización para el SISFOH, con el Proyecto de Ordenanza de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, y;