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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418354 entre cada área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio. 24.4 Señalización: 24.4.1 Se deberán incorporar señales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edifi caciones. 24.4.2 Cada área de asistencia y rescate debe estar señalizadas con carteles que indiquen “AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE” y por el Símbolo Internacional de Accesibilidad. 24.4.3 Deben colocarse señales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate. 24.5 Ubicación de Señales de Emergencia: 24.5.1 Se deberán instalar señales visuales y auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edifi cios y construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos o cualquier otra área de uso común. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO Artículo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: del gobierno central, regional, local; institucional; de servicios públicos en general; de entidades bancarias, fi nancieras y cooperativas; de ofi cinas, restaurantes, cafeterías; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo: 25.1 Mostradores 25.1.1 En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir 25.2.1 El probador y/o el cuarto de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fi jada a la pared. Debe haber espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de ruedas. 25.2.2 El espejo debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en él. 25.3 Áreas de comedor 25.3.1 En los restaurantes y cafeterías con más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.3.2 Las áreas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general. 25.4 Pasadizos 25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas. 25.4.2 La distancia entre cajas registradoras, mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como mínimo. 25.5 Detectores de seguridad antirrobos y detectores de armas 25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el público en general, es aceptable. 25.6 Servicios Higiénicos 25.6.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad. Artículo 26º.- CENTRO DE REUNIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTES Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: locales de espectáculos públicos no deportivos (cines, teatros, auditorios); locales de espectáculos públicos deportivos (estadios, coliseos), locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías); locales de culto; centros comunales, locales destinados a la práctica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreación pública y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y; adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo: 26.1 Espacios para sillas de ruedas 26.1.1 En las áreas de reunión con asientos fi jos al piso debe instalarse espacios adecuado para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla: • Hasta 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas • Más de 50 asientos : 1+1% del total de asientos 26.1.2 El espacio mínimo para una espectador en silla de ruedas será de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. 26.1.3 Todas las áreas que dispongan de espacios para sillas de ruedas, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes, así como con un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/ o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas. 26.2 Servicios Higiénicos 26.2.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombre y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad. Artículo 27º.- HOSPEDAJE Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: establecimiento de hospedaje transitorio, hoteles, hostales; y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo: 27.1 Habitaciones 27.1.1 Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a los establecido en la siguiente tabla: • Hasta 25 habitaciones : 1 habitación accesible • Más de 25 habitaciones : 1+2% del total de habitaciones 27.1.2 Todas las áreas que incorporen habitaciones accesibles, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindar el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general en otras áreas similares. 27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50, idealmente esta área debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho mínimo de 90 cm debe proporcionarse al menos al un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la cama y la pared