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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418356 Artículo 34º.- ADECUACIÓN PROGRESIVA 34.1 El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 34.2 Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo específi co para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ley Nº 29090 y Ley Nº 29476 modifi ca Ley Nº 29090 y D.S. Nº 024-2008, en lo que fuere aplicable. Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN TECNICA 35.1 El órgano municipal comunica al colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el cumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de los delegados en las Comisiones Técnicas Califi cadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra. 35.2 Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal califi ca el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifi ca el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. Artículo 36º.- CREDENCIALES 36.1 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privadas de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. 36.2 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NOACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local. Artículo 37º.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN 37.1 El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita: • Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70ª de la adecuación programada. • La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad. 37.2 Los locales del Sector Público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad. 37.3 No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 38º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente. Nº CALI CODI- GO DESCRIPCION DE INFRACCION C.I SANCION (% UIT) SANCION NO PECUNIAR VALOR REFER. DIVISION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS Obstaculizar, limitar o difi cultar el libre acceso a edifi cación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de Adecuación Propietario Conductor del local. Profesional responsable 5% Valor del monto de la obra c/u Inhabilitación del uso público de la edifi cación Impedir el libre acceso y uso a edifi cación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad * Propietario * Conductor del local * Profesional responsable 10% Valor del monto de la obra c/u Inhabilitación del uso público de la edifi cación SOP No cumplir las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edifi cios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad * Junta de Propietarios * Profesional responsable 10% Valor del monto de la obra c/u Adecuación de la edifi cación SOP No cumplir en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como: “LOCAL ACCESIBLE” “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO” “LOCAL NO ACCESIBLE” * Propietario o conductor 10% UIT Inhabilitación del uso de la edifi cación S Instalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad * Concesionario del servicio 10% Valor mercado del mobiliario retiro Artículo 39º.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA 39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios ofi ciales de construcción del año vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra. 39.2 En el caso de mobiliario urbano de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del mobiliario específi co instalado. 39.3 Para el cálculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo procedente. Artículo 39º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en