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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418347 sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley, a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Aprobar el otorgamiento de benefi cios de rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza N° 116-C/MC, conforme al siguiente detalle: • Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias. • Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias. • Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias. • Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores, y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiéndose a la presente Ordenanza. • Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en el artículo primero, las Multas Administrativas siguientes: • Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003- 2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. • Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la infracción, con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005, y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. • Las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar. Artículo 3º.- Exonérese en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa impuestas por los códigos de infracción: 01-0101, 01-0103, 01-0106, 01-0108, 01-0111, 01-0201, 01-0210, 01-0212, 02- 0101, 02-0303, 03-0204, 04-0102, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-104, 06-106, 06-0107, 07-0402, 08-0125 y 08-0126 en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados que antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Establecer que todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo defi nitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. También, no se encuentran comprendidos en los benefi cios de la presente Ordenanza los sancionados por reincidencia o continuidad de infracciones. Artículo 5º.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá de vigencia seis (06) meses. Artículo 7º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 488269-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 0209-2010-MDI Independencia, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 285-2010-GM/MDI a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 023-2010-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Constitución Política establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad tiene por fi nalidad establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Que, el artículo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las