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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418353 o confi guradas de modo tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad que usan silla de ruedas con ellas. No deberá existir ninguna superfi cie abrasiva ni aristas fi losas debajo del lavatorio. 23.3 Inodoros 23.3.1 Los inodoros instalados dentro del cubículo deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad. 23.3.2 Los inodoros se instalaran a una altura de entre 45 y 50 cm sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa. 23.3.3 La distancia del muro lateral al eje del inodoro no puede ser mayor de 45 cm. 23.3.4 Las barras de apoyo colocadas atrás del inodoro deben tener un mínimo de 90 cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso. La barra de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un mínimo de 90 cm de largo, estar instaladas a 85 cm de altura desde el piso y estar separada 30 cm del fondo. 23.3.5 Si el inodoro esta instalado dentro de un cubículo, este tendrá como dimensiones mínimas 1.50 de ancho por 2.00 m de profundidad. Deberá contar con una puerta con un ancho libre no menor a 90 cm que se abra hacia fuera del cubículo. 23.4 Urinarios 23.4.1 Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 40 cm de altura sobre el suelo. 23.4.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente del urinario, para permitir la aproximación de una persona que usa una silla de ruedas. 23.4.3 Se podrá instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm. 23.4.4 Deberán instalarse barras de apoyo tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fi jados en la pared posterior, que se proyectaran hasta 45 cm. 23.4.5 A ambos lados de los urinarios deberá colocarse ganchos de 12 cm de largo a una altura de 1.60 m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y bastones. 23.5 Tinas 23.5.1 Las tinas se instalaran encajonadas entre paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una franja libre de 75 cm de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas. 23.5.2 En el extremo de la tina opuesto a la pared en donde se encuentra la grifería, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales a la de la tina y de 45 cm de profundidad, como mínimo. De no haber espacio para dicho poyo, podrá instalarse un asiento removible que pueda ser fi jado a la tina, de forma segura para el usuario. 23.5.3 Las tinas deberán estar dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el suelo. 23.5.4 Debe instalarse barras de apoyo tubulares de 80 cm de largo en los lados mas angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos de 1.20 m de longitud en el lado más largo de la tina, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso y la otra a 23 cm sobre el nivel superior de la tina. 23.5.5 De preferencia no debe instalarse puertas de ningún tipo, en las tinas accesibles. 23.6 Duchas 23.6.1 Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90 cm por 90 cm y estarán encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre adyacente o área de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y a transferencia de esta al asiento de la ducha. 23.6.2 Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible de 45 cm de profundidad por 50 cm de ancho, como mínimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en pared opuesta a aquella en la que se ha instalado la grifería. 23.6.3 Las duchas estarán dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el piso. 23.6.4 Las llaves de control serán de tipo mono comando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicaran centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento rebatible. 23.6.5 Las barras de apoyo instalados en las duchas accesibles deben tener 80 cm de largo como mínimo y deben instalarse en la pared opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a esta. Las barras de apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso. 23.6.6 Las duchas no llevaran sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un chafl án de 13 mm de altura como máximo. 23.7 Accesorios 23.7.1 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes con un diámetro exterior de entre 3.5 y 5.5 cm y estar separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm. Sus montajes deben impedir la rotación de las barras dentro de ellos. 23.7.2 Las barras de apoyo siempre deben ser instaladas horizontalmente y las superfi cies de las paredes adyacentes deben estar libres de elementos abrasivos y/o fi losos. 23.7.3 Los toalleros, jaboneras, papela y secadores de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso. 23.7.4 Los espejos se instalan en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles. Artículo 24º: CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS 24.1 Se consideran, áreas de asistencia y rescate, por ejemplo: 24.1.1 El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego. 24.1.2 La porción de un balcón exterior adyacente a una escalera de salida. 24.1.3 La porción de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios. 24.1.4 Un vestíbulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente. 24.2 Dimensiones: 24.2.1 Cada áreas de asistencia y rescate deberá tener por lo menos dos espacios de 75 cm por 1.20 m cada una, en los que se estacionaran dos sillas de ruedas. El área de asistencia y rescate no deberá afectar el ancho de una salida. 24.2.2 El número total de estas áreas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel. 24.2.3 Todas las escaleras de emergencia o que se encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 m de ancho libre entre pasamanos. 24.2.4 La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 m como mínimo. 24.3 Dispositivos de Seguridad: 24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edifi cio localizado dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben estar protegidos por los dispositivos de seguridad contra incendios que brinden protección por lo menos durante 45 minutos. 24.3.2 Un sistema de comunicación de doble vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista