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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418351 13.1 Cuando dos ambientes de uso público, adyacente y funcionalmente relacionado tengan distintos niveles, deben estas comunicados mediante rampa. Solo se permite el uso de rampas para salvar como máximo la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a estas, debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor. 13.2 El ancho libre de una rampa de hasta 15.00 m de longitud deberá ser de 90 cm. En las de mayor longitud, las rampas deberán tener 1.50 m de ancho libre como mínimo. 13.3 El tramo máximo de una rampa será de 7.50 m, después del cual deberá existir un descanso, antes de continuar con el siguiente tramo. 13.4 Las rampas deberán mantener los siguientes rangos de pendiente máxima: • Diferencia de nivel hasta 0.25 m 12% de pendiente • Diferencia de nivel hasta 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente • Diferencia de nivel hasta 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente • Diferencia de nivel hasta 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente • Diferencia de nivel hasta 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente • Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente 13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m, deberán tener parapetos o parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, estén o no confi nados por `paredes, las rampas con longitud menor a 3.00 m deberán tener un elemento corrido horizontal de protección o sardinel de 5 cm sobre el nivel del pis de la rampa. 13.6 No son admisibles las rampas curvas. 13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel en el inicio y fi nal del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características: • La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la rampa que lleva hacia ella. • La llegada deber tener un área libre de 1.50 m como mínimo. • Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, estas deben tener una dimensión de 1.50 m por 1.50 m como mínimo. Artículo 14º: DESCANSOS 14.1 Los descansos entre tramos de rampas consecutivos y los espacios horizontales de llegadas, deberán tener una longitud minima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa. 14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m. Artículo 15º: ESCALERAS Y GRADAS 15.1 El ancho mínimo de una escalera, escalera de emergencia y/o evacuación es de 1.20 m (medidos entre barandas de seguridad y pasamanos). 15.2 Las huellas y contrahuellas de las gradas y escalinatas deberán tener dimensiones uniformes: huella de 3 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm. Deberá preverse que el diseño y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos abiertos por ser generadores de accidentes. 15.3 El radio de redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor a 13 mm y no debe proyectarse más de 38 mm. Los contrapasos deben tener en el espacio inferior del guardacanto un ángulo de no menor de 60 grados desde la horizontal. 15.4 Los descansos entre tramos de escaleras consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud de 1.20 m medida sobre el eje de la escalera. 15.5 En casos de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m. 15.6 Las escaleras deben tener llegadas a nivel en el inicio y fi nal del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características: • La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la escalera que lleva hacia ella. • La llegada debe tener como mínimo un área libre de 1.50 m. • En los casos en que se usen escaleras eléctricas, rampas eléctricas y corredores eléctricos, debe preverse otra ruta de circulación vertical y/o horizontal. Artículo 16º: BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS 16.1 toda escalera con más de 3.00 m de largo, al igual que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea que este o no confi nada por paredes. 16.2 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm, deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad. 16.3 Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deberán estar a una altura de 80 cm, con una barra intermedia a 60 cm y una barra inferior a 10 cm de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos. 16.4 La sección de los pasamanos debe ser uniforme con un diámetro entre 3.5 y 5.5 cm de forma que permita una fácil y segura sujeción. 16.5 Si los pasamanos están adosados a paredes deberán mantener una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superfi cie de las mismas. 16.6 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, solo interrumpidos en cas de accesos o puertas. Se prolongaran horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad. Artículo 17º: PUERTAS, MAMPARAS Y PARAMENTOS DE VIDRIO 17.1 El ancho mínimo de las puertas principales será de 1.20 y 90 cm para las interiores. En caso de llevar resortes, éstos no deben tener un ancho mínimo de 90 cm. 17.2 Las puertas llevaran un elemento protector, preferentemente metálico en la parte inferior, de 30 cm de altura como mínimo, principalmente en las puertas de vidrio. 17.3 La altura minima de las puertas y mamparas será de 2.10 m. 17.4 De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos. 17.5 En caso que al abrir una puerta, ésta ocupe el área de la acera, deberá considerarse un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrán eximirse de este retiro las puertas corredizas maniobrables desde una silla de ruedas. 17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, será inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos de vidrio, deberán llevar algún tipo de señalización que evidencia su existencia. 17.7 Las puertas en serie o consecutivas deben abrirse hacia la misma dirección. El espacio mínimo entre dos puertas en serie o consecutivas con bisagras o pivotes, debe ser de 1.20 m, adicional al espacio proyectado por la puerta de las mismas. 17.8 Las manijas, tiradores, cerrojos, cadenas y otros dispositivos de operación de puertas deben tener una forma tal que haga fácil manipularlas con una sola mano y que no requieran ser agarradas fi rmemente o usar la muñeca para operarlas. Los mecanismos de manijas de palanca, de empuje y de las asas en U son diseños no mas de 1.20 m de altura desde el suelo. 17.9 Cuando las puertas corredizas están abiertas, la cerrajería de operación debe estar colocada en ambos lados de la misma. Artículo 18º: PASAJES 18.1 Los anchos mínimos de pasajes deberán considerar lo indicado en el artículo 9º de la presente Ordenanza. 18.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50 m y longitud hasta de 25.00 m, desde su acceso, deberán contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas.