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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418355 opuesta. Si se trata de una habitación con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de ellas, un espacio libre de 90 cm de ancho. 27.1.4 Los Closet deberá contar con barras para colgar ropa a la altura intermedia de 1.20m como máximo, medidos desde el piso. 27.1.5 La ruta accesible en la habitación debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo los teléfonos, dispositivo de operación de puertas, dispositivo accionables, etc. 27.2 Ambientes anexos a las habitaciones: 27.2.1 Donde existan, como parte de la habitación los espacios, estos deben ser accesibles y estar sobre una ruta accesible, el área de salones, incluidos aquellos destinados a conferencia y cualquier otro tipo de evento; el área de aquellos comedores; por lo menos una servicio higiénico público; los garajes y espacios de estacionamiento; y bares. Artículo 28º.- LOCALES DE EDUCACIÓN Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: locales escolares de educación inicial, primaria y secundaria; locales de educación superior, tecnológica y de preparación; locales públicos para bibliotecas y centros especifi cado que se indican en el presente artículo: 28.1 Mostradores 28.1.1 En los centros educativos una parte del mostrador de atención al público y por lo menos una caja registradoras deberán cumplir contar condiciones de accesibilidad. 28.2 Áreas de lectura y estudio 28.2.1 Por los menos 5% o un mínimo de uno de los elementos, tales como sillas fi jas, mesas o lugares de estudio, deben de cumplir con ser accesibles. 28.3 Servicios higiénicos accesibles 28.3.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad. Artículo 29º.- LOCALES DE EDUCACIÓN Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: hospitales, clínicas, postas médicas; locales especializados para consultorios; centro de rehabilitación y similares; hogares públicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar. Además de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberán estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edifi caciones. Los consultorios médicos que estén ubicados en otros pisos deberán funcionar en edifi cios de fácil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente. Artículo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES TERRESTRE DE TRANSPORTE Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, y adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en presente artículo. 30.1 Rutas 30.1.1 Las rutas accesibles hacia las áreas de embarque deberán en lo posibles coinciden con las rutas utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señaladas. 30.1.2 Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles. 30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicado de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general. 30.2 Espacios de sillas de ruedas 30.2.1 En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla: • Hasta 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas • Más de 50 asientos : 1+1% del total de asientos 30.3 Espacios mínimos para un pasajero en silla de ruedas 30.3.1 El espacio mínimo para un espectador en silla de rueda será de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad. Artículo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Las áreas de uso común de los conjuntos Residenciales y vestíbulos de ingreso de los edifi cios Multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos. CAPÍTULO V ADECUACIÓN A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA Artículo 32º.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES Las edifi caciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defi na la Municipalidad de Independencia en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales. 32.1.1 El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como: • Acceso con ayuda del personal del local • Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios) • Provisión de elementos provisionales (por ejemplo, rampas móviles) • Otras formas de compensación a la accesibilidad limitada Artículo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS 33.1 No se requiere necesariamente que una edifi cación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios. 33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionaran cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad. 33.3 Toda edificación nueva o local existente que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigente, sin excepción alguna. 33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edifi cación y sus servicios.