TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418361 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3), 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007- MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Noviembre del 2007 y su modifi catoria Ordenanza Nº 010-2009-MDLP/OPP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, en el cual la Gerencia Central de Desarrollo Humano, cumple con las funciones de promover, programar, dirigir y supervisar las actividades de programas sociales, entre otros, y la Gerencia de Salud y Bienestar Social es la encargada de la atención de los mismos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004- PCM se crea el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y se aprueba la Directiva de organización y funcionamiento del mismo, Sistema que tiene el propósito de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social; Que, conforme a la normativa citada, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, incluyendo dentro las funciones correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Humano y la Gerencia de Salud y Bienestar Social, las referidas a la gestión del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, para el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007- PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 110-2010- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LAS FUNCIONES RELACIONADAS AL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES –SISFOH Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Punta, numeral 12º del Artículo 60º, Artículo 62º, numerales 17 del Artículo 63º, con el texto siguiente: “Artículo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano: (…) 12. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización encargada del manejo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH la que se responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social ” “Artículo 62º.- La Gerencia de Salud y Bienestar Social, es el órgano encargado de atender al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y los servicios sociales, tales como salud y atención al niño, adolescente y discapacitado; asimismo es responsable de atender los Programas Sociales como, Programa del Vaso de Leche, el Comedor del Abuelo, la Lonchera Municipal, la Unidad Local de Focalización para integrar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuya fi nalidad sea brindar un servicio de índole social a los sectores más vulnerables de la población. Está a cargo de un Gerente, quien depende de la Gerencia Central de Desarrollo Humano” “Artículo 63º.- Son funciones generales de la Gerencia de Salud y Bienestar Social (…) 17. Ejecutar las funciones asignadas a la Unidad Local de Focalización para el Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares – SISFO, tales como: - Planifi car, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de La Punta, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto. - Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de La Punta. - Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. - Notifi car a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU - Participar y colaborar en las actividades de capacitación defi nidas por el nivel nacional - Ejecutar la estrategia de comunicaciones defi nida por el nivel nacional”. Artículo Segundo.- Incluir los numerales 13 en el Artículo 60º y 18 en el Artículo 63º con el texto siguiente: “Artículo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano: (…) 13. Cumplir otras funciones que asigne la Gerencia Municipal, en materia de su competencia.” “Artículo 63º.- Son funciones generales de la Gerencia de Salud y Bienestar Social (…) 18. Cumplir otras funciones que asigne la Gerencia Central de Desarrollo Humano, en materia de su competencia” Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se aprobará el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización (ULF) para la implementación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y se designará al responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Unidad por la Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM debiendo, asimismo, actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, según las modificaciones aprobadas mediante la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal del Estado Peruano y en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 488079-1