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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418346 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban otorgamiento de beneficios de rebaja del pago de multas administrativas en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 03-2001-C/MC y 116- C/MC ORDENANZA Nº 301-C/MC Comas, 23 de abril del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización de fecha 22 de abril del 2010, que propone al pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza de otorgamiento de benefi cios a las personas que hayan subsanado o regularizado la infracción administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rigen su accionar por lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las normas que regulan las competencias y gestión tributaria municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; al mismo tiempo, la propia Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la aplicación de las sanciones correspondientes, que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con Informe Nº 377-2010-SGSA-GFSC/MC, de fecha 17 de marzo del 2010, la Subgerente de Sanciones Administrativas da cuenta que, por la aplicación de las Ordenanzas Nºs. 290 y 291-C/MC, ampliada en su vigencia hasta diciembre del 2009, mediante la Ordenanza Nº 294- C/MC, en el período de julio-diciembre del 2009 se ha tenido un total de 943 multas canceladas y actualmente se tienen registradas 4,039 Notifi caciones de Infracción, 669 Actas de Constatación de Infracción y 1474 Resoluciones de Sanción Administrativa, lo que justifi ca que se apruebe la vigencia de los descuentos a las multas administrativas establecidos y se incorporen nuevos códigos, de modo que más administrados se vean favorecidos con el benefi cio de rebaja de multa, se incentiva el proceso de saneamiento de sus obligaciones y se rebaja la cartera de deudores; la propuesta es respaldada por la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, expresada en el Memorando Nº 158-2010-GFSC/MC y luego se ha emitido el Informe Nº 091-2010-GAJ/MC, en el que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la viabilidad de la propuesta presentada; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen 3.2 Por diligencia frustrada de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes. 2.37% S/ 85.32 4.74% S/ 170.64 7.11% S/ 255.96 9.48% S/ 341.28 3.3 Por diligencia efectiva de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo sin descerraje 3.15% S/. 113.40 6.30% S/. 226.80 9.45% S/. 340.20 12.60% S/. 453.60 3.4 Por diligencia frustrada de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo sin descerraje 2.37% S/ 85.32 4.74% S/ 170.64 7.11% S/ 255.96 9.48% S/ 341.28 3.5 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo con descerraje 5.00% S/ 180.00 10.00% S/ 360.00 15% S/ 540.00 20.00% S/ 720.00 3.6 Por diligencia de devolución de bienes muebles (no incluye traslado del lugar retirado) 1.12% S/ 40.32 2.24% S/ 80.64 3.36% S/ 120.96 4.48% S/ 161.28 3.7 Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles 3.00% S/ 108.00 6.00% S/ 216.00 9.00% S/ 324.00 12.00% S/ 432.00 3.8 Por diligencia efectiva de embargo en forma de retención 1.60% S/ 57.60 3.20% S/ 115.20 4.80% S/ 172.80 6.40% S/ 230.40 3.9 Por diligencia frustrada de embargo en forma de retención 0.77% S/ 27.72 1.54% S/ 55.44 2.31% S/ 83.16 3.08% S/ 110.88 3.10 Por embargo en forma de retención vía transferencia telemática 0.55% S/ 19.80 1.10% S/ 39.60 1.65% S/ 59.40 2.20% S/ 79.20 3.11 Por diligencia de remate frustrado 0.77% S/ 27.72 1.54% S/ 55.44 2.31% S/ 83.16 3.08% S/ 110.88 3.12 Por fi jación de avisos de remate 0.35% S/ 12.60 0.70% S/ 25.20 1.05% S/ 37.80 1.40% S/ 50.40 4 Otros conceptos 4.2 Por copia simple (hoja) 0.01% S/. 0.36 0.02% S/. 0.72 0.03% S/. 1.08 0.04% S/. 1.44 5 Órganos de Auxilio Coactivo 5.1 Por Depositario 1.00% S/. 36.00 2.00% S/. 72.00 3.00% S/. 108.00 4.00% S/. 144.00 5.2 Por Interventor (por día de intervención) 1.50% S/. 54.00 3.00% S/. 108.00 4.50% S/. 162.00 6.00% S/. 216.00 5.3 Peritos 5.3.1 Peritajes por valores inferiores a 12 UIT 3.25% S/. 117.00 6.50% S/. 234.00 9.75% S/. 351.00 13.00% S/. 468.00 5.3.2 Peritajes por valores superiores a 12 UIT 0.3%(2) 0.3%(2) 0.3%(2) 0.3%(2) 5.3 Por Almacenaje ( por día y metro cuadrado) 0.02% S/. 0.72 0.04% S/. 1.44 0.06% S/. 2.16 0.08% S/. 2.88 6 Gastos 6.1 Los gastos por actuaciones de otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por la Ofi cina de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional La Libertad los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos. a. UIT año 2,010 = 3600 b. Del valor comercial del bien materia de tasación 488130-1- 488132-1