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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418348 Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adoptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y se derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70- VI que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, así como sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad. Que, en los espacios y las edifi caciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de Independencia, se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general. Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de Independencia una Ciudad Accesible. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40 del artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Lovell Yomond Vargas, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece: a. Accesibilidad Urbana Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de habilitación urbanas, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes con el fi n de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos del distrito de Independencia, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. (Accesibilidad Urbana) b. Accesibilidad Arquitectónica Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria para todas las edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, así como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de Independencia (Accesibilidad Arquitectónica) Artículo 2º: DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Personas con discapacidad Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más defi ciencias de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales. b. Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edifi catoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. c. Ruta accesible Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edifi cación y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas. d. Barreras arquitectónicas Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad. e. Señalización Sistema de avisos que permite identifi car los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edifi cación, para orientación de los usuarios. f. Señales de acceso Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edifi caciones y ambientes que forman parte de la señalización. g. Espacios públicos Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta. h. Servicios de atención al público Actividades en las que se brinde un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son los servicios de atención al publico, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, fi nancieros y de transporte. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO PUBLICO Artículo 3º: AMBIENTE Y RUTAS ACCESIBLES Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general. Artículo 4º: OBRAS EN EJECUCION Los elementos de protección y señalización en las obras sobre las vías públicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto en los artículos sobre señalización de la presente Ordenanza Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 4.1 Los andamios, zanjas o cualquier tipo de cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fi n, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares. 4.2 Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles. 4.3 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente señalada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular.