Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418357 cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria. 40.2 El poseedor bajo cualquier título o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edifi cación en su conjunto. 40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Artículo 41º.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE MULTAS Los montos que se recauden por conceptos de la aplicación de las multas se distribuirán para fi nanciar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para fi nanciar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Independencia. Segunda.- Para los casos de Adecuación progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un periodo de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, periodo que se extenderá por un plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicaran ni apercibimientos ni multas. Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el NIVEL BASICO DE ADECUACIÓN ARQUITECTONICA para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización. Cuarta.- El NIVEL BASICO DE ADECUACIÓN para las empresas concesionarias de servicios públicos se refi ere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad. Quinta.- En caso de locales de uso público y locales comerciales, específi camente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL BASICO DE ADECUACION incluye además de lo enumerados en la disposición tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos; cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos, específi camente lavatorios e inodoros accesibles. Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especifi cado en la Tercera y Quinta disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de Independencia. Sétima.-Los locales administrativos de la Municipalidad de Independencia deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura. Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de Adecuación. Novena.-La Municipalidad de Independencia promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible. Décima.- Encargar a las Gerencias de Gestión Urbana, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local, División de Catastro y Control Urbano y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Décima Primera.- Incorporar en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, aprobada en Ordenanza 039-2003, y el cuadro de Infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 488525-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2010-MPL Pueblo Libre, 23 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 081-2010-MPL/OPP de fecha 14 de abril de 2010 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298; el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado –Sociedad, mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Julio de 2007, se