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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418430 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del citado cuerpo de ley, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, con motivo del 90º Aniversario de Creación Política de San Miguel. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2009. 2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2009. 2.1.3 Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 31 de diciembre del 2009. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 80% del importe de toda papeleta de infracción municipal y/o resolución gerencial de sanción, salvo las de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 80% de los gastos y costas procesales, derivadas de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- VIGENCIA El benefi cio rige del 06 al 31 de mayo del 2010, vencido el plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, entonces el deudor no podrá presentar reclamos ulteriores, respecto de ellas; asimismo el pago, produce el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31 de diciembre del 2009, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia del fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. b) POR PAGO FRACCIONADO.- El pago del total del monto insoluto más emisión (Impuesto Predial y Arbitrios), podrá fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verifi cado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto a excepción del interés propio del fraccionamiento el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de dos (02) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 179-MDSM. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaría de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 489637-1