Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del citado cuerpo de ley, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la administracion brindar facilidades a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, con motivo del 90º Aniversario de Creacion Politica de San Miguel. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 31 de diciembre del 2009. 2.1 BENEFICIO TRIBUTARIAS PARA OBLIGACIONES

deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, entonces el deudor no podra presentar reclamos ulteriores, respecto de ellas; asimismo el pago, produce el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACION a) POR PAGO AL CONTADO.- Pago del monto total insoluto mas derecho de emision del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 31 de diciembre del 2009, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia del fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de desistimiento. b) POR PAGO FRACCIONADO.- El pago del total del monto insoluto mas emision (Impuesto Predial y Arbitrios), podra fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verificado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto a excepcion del interes propio del fraccionamiento el cual es equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de dos (02) de las cuotas consecutivas pactadas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento iniciandose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demas casos, continuaran rigiendose por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 179-MDSM. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

2.1.1 Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2009. 2.1.3 Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 31 de diciembre del 2009. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 80% del importe de toda papeleta de infraccion municipal y/o resolucion gerencial de sancion, salvo las de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.3 BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 80% de los gastos y costas procesales, derivadas de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- VIGENCIA El beneficio rige del 06 al 31 de MORDAZA del 2010, vencido el plazo, la administracion procedera a cobrar el integro de la

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