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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418414 Benefi cencia Pública de Huánuco, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 489694-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 049-2010- MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2010-MIMDES Lima, 4 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, contempla en el literal f) de su artículo 7 que una de las garantías de dicho Sistema es la transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fi scalización ciudadana; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, siendo que su contenido se debe ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente; Que, del artículo precitado se desprende que la imposibilidad sobreviviente del cumplimiento del objeto genera la inefi cacia del acto administrativo, máxime cuando el objeto es incompatible con los supuestos de hecho y de derecho existentes en el ordenamiento jurídico; Que, en el marco precitado se debe señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES publicada el 27 de enero de 2010, se autorizó a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco para vender por subasta pública los siguientes inmuebles de su propiedad: - Inmueble de 1,202.78 m2, ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425-433-468, inscrito en la Partida Registral Nº 11002349 del Registro de Predios de Huánuco; e - Inmueble de 1,065.65 m2, ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817, inscrito en la Partida Registral Nº 11002354 del Registro de Predios de Huánuco; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial dispuso que el producto de la venta de los inmuebles antes mencionados sería destinado para la adquisición del terreno y construcción del nuevo cementerio de la ciudad de Huánuco; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/ SG-OGPP-OPPI del 31 de marzo de 2010, la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, en su calidad de unidad orgánica encargada de llevar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, ha emitido opinión en relación con el Proyecto de Construcción del nuevo Cementerio General de la ciudad de Huánuco, en la provincia de Huánuco – Departamento de Huánuco, declarando observado el mismo en atención a que: (i) el estudio de prefactibilidad no ha levantado las observaciones con las que se dio la aprobación del Perfi l con Ofi cio Nº 044- 2007/MIMDES/OGPP, (ii) el estudio no guarda coherencia con el Perfi l previamente aprobado con Ofi cio Nº 044-2007/ MIMDES/OGPP asumiendo las características de un nuevo proyecto, debido al cambio de localización del cementerio, y (iii) ha cambiado el monto de la inversión, las alternativas de evaluación, las características del servicio, volumen de demanda, volumen de oferta, los riesgos y las tecnologías para mitigarlos así como los indicadores de evaluación; Que, mediante Ofi cio Nº 085-2010-MIMDES-OGPP del 14 abril de 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto manifestó su conformidad respecto del contenido del Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/SG-OGPP-OPPI, declarándose observado el estudio de preinversión a nivel de factibilidad denominado construcción del nuevo cementerio general de la ciudad de Huánuco, en la provincia de Huánuco – Departamento de Huánuco, con código SNIP Nº 35491; Que, en atención al contenido del Ofi cio Nº 085-2010- MIMDES-OGPP y del Informe Técnico Nº 003-2010-MIMDES/ SG-OGPP-OPPI se advierte que se ha producido una imposibilidad sobreviviente para el cumplimiento del objeto de la Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES, toda vez que el estudio correspondiente al Proyecto de Construcción del nuevo Cementerio General de la ciudad de Huánuco no guarda coherencia con el Perfi l previamente aprobado con Ofi cio Nº 044-2007/MIMDES/OGPP asumiendo las características de un nuevo proyecto, debido al cambio de localización del cementerio; Que, la Administración se encuentra facultada para la revisión de un acto o una resolución con el fi n de volver sobre los mismos a fi n de modifi carlos o hacerlos desaparecer del ámbito jurídico, todo ello en el marco de los principios que rigen al procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, y en el marco legal antes citado resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 049-2010-MIMDES. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 489693-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2010-PRODUCE Lima, 3 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-131-2010-PRODUCE/ IMP del 30 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú IMARPE; el Informe Nº 342-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 031-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las