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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418416 facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino del Gerente Público Juan Emiliano Flores del Castillo, entendiéndose que su cargo de destino es el de Director de Logística del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 488997-2 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 022-2010-EF/94.06.3 Lima, 19 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010007595 y el Informe Interno Nº 162- 2010-EF/94.06.3, del 19 de marzo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 123-2008-EF/94.45, del 26 de agosto de 2008, se dispuso la inscripción de las acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. (en adelante ICM) del Registro Público de Mercado de Valores; Que, el último párrafo del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que en caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentren listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado; Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de febrero de 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acordó aprobar el deslistado de las acciones comunes de ICM por haber sido excluidas del Alternative Investment Market (AIM) de Inglaterra; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la exclusión de las acciones comunes de International Consolidated Minerals Inc. del Registro Público de Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, los inversionistas que realizaron operaciones con las acciones comunes de International Consolidated Minerals Inc. han declarado conocer que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se excluyan estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de las acciones comunes de ICM señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 473677-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la implementación del módulo de los Juzgados de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan normas complementarias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 265-2010-CSJLN / PJ Independencia, tres de mayo de dos mil diez.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Segundo: A la fecha los juzgados de familia civiles vienen realizando su labor en el Tercer Piso del edifi cio nuevo de la Corte. Tercero: La labor que allí desempeñan se efectúa teniendo como paradigma la corporativización de funciones, por lo que se advierte que existe una sola Sala de Lectura, servidores comunes para la atención de los expedientes judiciales y la conjunción de la mayoría de los auxiliares jurisdiccionales en área común. Cuarto: En la Corte operan en los distritos de Carabayllo, Los Olivos, Condevilla y en los juzgados civiles de sede, módulos corporativos que se han implementado, entre otros supuestos, para establecer esfuerzos comunes entre unidades jurisdiccionales semejantes a fi n de evitar la duplicidad de labores, lograr la celeridad en el trámite de los procesos, un mejor orden y cuidado de los expedientes y la separación de la mayoría de auxiliares jurisdiccionales del fácil acceso al público, punto este último que pretende de manera fundamental lograr una atención rápida al pedido de los ciudadanos. Quinto: Estando a los benefi cios que se han señalado en el párrafo precedente corresponde tomar las medidas necesarias para la implementación del Módulo de Familia, el que tendrá un diseño en sus funciones similar a los módulos corporativos y que comprenderá, en una primera fase, a los cinco juzgados de familia civil de la sede y, posteriormente, a los juzgados de familia tutelar. Sexto: De otro lado, se advierte que la disposición de las instalaciones de los juzgados de familia resulta inadecuada para una debida atención a la ciudadanía, en tanto se encuentran ubicados de manera discontinua suscitando desorden y confusión en los justiciables, por lo que se hace necesario disponer su reubicación en aras de ofrecer un mejor servicio al usuario del sistema judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,