Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al cargo de destino del Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, entendiendose que su cargo de destino es el de Director de Logistica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva

Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de las acciones comunes de ICM senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 473677-1

488997-2

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusion de acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 022-2010-EF/94.06.3
MORDAZA, 19 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010007595 y el Informe Interno Nº 1622010-EF/94.06.3, del 19 de marzo de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 123-2008-EF/94.45, del 26 de agosto de 2008, se dispuso la inscripcion de las acciones comunes emitidas por International Consolidated Minerals Inc. (en adelante ICM) del Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, el ultimo parrafo del articulo 27 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que en caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentren listados, la Bolsa podra disponer su deslistado; Que, en sesion de Directorio de fecha 25 de febrero de 2010, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. acordo aprobar el deslistado de las acciones comunes de ICM por haber sido excluidas del Alternative Investment Market (AIM) de Inglaterra; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. solicito la exclusion de las acciones comunes de International Consolidated Minerals Inc. del Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con el articulo 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, los inversionistas que realizaron operaciones con las acciones comunes de International Consolidated Minerals Inc. han declarado conocer que no habra oferta publica de compra por exclusion, en caso se excluyan estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la implementacion del modulo de los Juzgados de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y dictan normas complementarias
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 265-2010-CSJLN / PJ
Independencia, tres de MORDAZA de dos mil diez.VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribucion de llevar a cabo una correcta y adecuada politica de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Segundo: A la fecha los juzgados de familia civiles vienen realizando su labor en el Tercer Piso del edificio MORDAZA de la Corte. Tercero: La labor que alli desempenan se efectua teniendo como paradigma la corporativizacion de funciones, por lo que se advierte que existe una sola Sala de Lectura, servidores comunes para la atencion de los expedientes judiciales y la conjuncion de la mayoria de los auxiliares jurisdiccionales en area comun. Cuarto: En la Corte operan en los distritos de Carabayllo, Los MORDAZA, Condevilla y en los juzgados civiles de sede, modulos corporativos que se han implementado, entre otros supuestos, para establecer esfuerzos comunes entre unidades jurisdiccionales semejantes a fin de evitar la duplicidad de labores, lograr la celeridad en el tramite de los procesos, un mejor orden y cuidado de los expedientes y la separacion de la mayoria de auxiliares jurisdiccionales del facil acceso al publico, punto este ultimo que pretende de manera fundamental lograr una atencion rapida al pedido de los ciudadanos. Quinto: Estando a los beneficios que se han senalado en el parrafo precedente corresponde tomar las medidas necesarias para la implementacion del Modulo de Familia, el que tendra un diseno en sus funciones similar a los modulos corporativos y que comprendera, en una primera fase, a los cinco juzgados de familia civil de la sede y, posteriormente, a los juzgados de familia tutelar. Sexto: De otro lado, se advierte que la disposicion de las instalaciones de los juzgados de familia resulta inadecuada para una debida atencion a la ciudadania, en tanto se encuentran ubicados de manera discontinua suscitando desorden y confusion en los justiciables, por lo que se hace necesario disponer su reubicacion en aras de ofrecer un mejor servicio al usuario del sistema judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia,

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