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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418425 UNIVERSIDADES Autorizan la emisión de duplicado de diploma de grado de Bachiller en Arquitectura de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-117-2010-UNSAAC Cusco, 16 de abril del 2010. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 43738, presentado por el Sr. AUBERT VALENZUELA ARAGÓN, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224- 2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida del diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 23 de febrero de 2010; Que, con Dictamen Legal N° 000119- AL-2010 de fecha 30 de marzo de 2010 el Asesor Legal de la Institución concluye que habiendo cumplido el administrado con los requisitos exigidos por la directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos aprobado por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC opina porque se declare procedente lo solicitado por el administrado y se emita la Resolución correspondiente. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 13 de abril de 2010, se puso a consideración del pleno la petición presentada por el Bachiller Don: Aubert Valenzuela Aragón, solicitando duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. AUBERT VALENZUELA ARAGON sobre Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Arquitectura. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Don AUBERT VALENZUELA ARAGON, confi riéndole el GRADO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 488674-1 Aprueban reducción de deudas por concepto de pensión para alumnos ingresantes por traslado externo o segunda profesión en la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 10862-2010-CU-UNFV San Miguel, 23 de abril de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 1088-2009-VRAD-UNFV de fecha 03.12.09, del Vicerrector Administrativo de esta Casa Superior de Estudios, solicita prorrogar los alcances y benefi cios contenidos en la Resolución Nº 9759-2004-UNFV, ampliándose el plazo de la deuda acumulada hasta el 30 de setiembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, mediante Ofi cio Nº 857-2009-VRAD-UNFV del 28.09.09, el Vicerrector Administrativo remite un grupo de expedientes de los alumnos del pregrado, ingresantes por la modalidad de traslado externo y segunda profesión, que mantienen deuda pendiente con la Universidad, quienes han solicitado reducción de las deudas acumuladas, al respecto señala que con fecha 08.09.04 se emitió la Resolución R. Nº 9759-2004-UNFV en la cual se daba facilidades de pagos a los alumnos con deuda pendiente para que abonen con los descuentos respectivos, el alcance de esta resolución fue ampliada en varias oportunidades mediante las Resolución R. Nros. 2285-2006-UNFV del 11.05.06, 2782-2006-UNFV del 09.08.06 y 5834-2008-UNFV del 07.01.08, es preciso señalar que todas estas resoluciones mantenían las deudas acumuladas hasta al mes de julio del 2004; el vicerrectorado propone que dicho plazo sea ampliado hasta el 30.09.09, asimismo propone que el plazo para la presentación de solicitudes debe ampliarse hasta el 30 de abril del 2010; por lo que propone que lo solicitado se someta a consideración del Consejo Universitario; Que, con las Opiniones favorables de la Ofi cinas Centrales de Asesoría Jurídica y Económico Financiera, contenidas en el Informe Legal Nº 061-2010-OCAJ-UNFV DEL 04.02.10 y el Ofi cio Nº 209-2010-OCEF-UNFV del 22.01.10; y puestos que fueron los autos a consideración del Consejo Universitario éste en su Sesión Ordinaria Nº 210 de fecha 31.03.10, aprobó la reducción de deudas por concepto de pensión, para los alumnos ingresantes por las modalidades de traslado externo y de segunda profesión hasta en un 30% de la misma; la reducción de deuda comprenderá únicamente las deudas acumuladas hasta el 30 de setiembre del 2009, inclusive; El plazo máximo para la recepción de las solicitudes referidas a deudas acumuladas por pensiones de traslado externo y de segunda profesión, vence indefectible el 30 de agosto del 2010; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y el Reglamento General