Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

de la Ley Organica de Municipalidades, resulta necesario el cumplimiento concurrente de los siguientes elementos: a. Elemento subjetivo: Este elemento se satisface acreditando la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad ­en tanto institucion­ y un MORDAZA o regidor ­en tanto sujetos particulares­, o de un tercero vinculado a dichas autoridades municipales, siendo que para el caso del procedimiento de declaratoria de vacancia, importa determinar la participacion del MORDAZA o regidor o de personas con acreditada cercania o vinculacion a ellos. b. Elemento objetivo: Al valorar la configuracion del presente elemento, debera determinarse si es que existe: (i) un contrato de cualquier MORDAZA, con excepcion del contrato de trabajo; (ii) un remate de obras o servicios publicos municipales o (iii) una adquisicion de bienes municipales; siendo que dicha relacion deberia establecerse directamente entre la municipalidad y el MORDAZA o regidor, o bien entre la municipalidad y alguna persona directamente relacionada o vinculada con las referidas autoridades, como se manifesto en el elemento subjetivo. c. Conflicto de intereses o elemento volitivo: Con relacion a este punto, se debera valorar si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esto es, si es que en la actuacion del MORDAZA o regidor como representante o autoridad municipal al momento de establecer una relacion bilateral consigo mismo en tanto particular o con alguna persona estrechamente vinculada a esta autoridad (alcalde o regidor), es posible advertir la existencia de una finalidad de obtencion de aprovechamiento propio o de terceros, o si por el contrario el establecimiento de dicha relacion bilateral tiene por proposito la satisfaccion de una finalidad publica, sin que pueda advertirse con ello un aprovechamiento indebido y desproporcionado del particular. 8. En el presente caso, se le imputa al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, entre otras, el haber realizado las siguientes acciones: (i) designacion ilegal del Procurador Publico Municipal; (ii) fraccionamiento de adquisiciones de combustible y vaso de leche ocasionando perjuicio economico en el ejercicio fiscal 2007; (iii) celebracion de convenios de cooperacion interinstitucional sin autorizacion del concejo municipal; (iv) aumento indebido de remuneraciones, pagos a proveedor sin contar este con registro nacional de proveedores; (v) viajes irregulares del MORDAZA y otros funcionarios a la MORDAZA de MORDAZA y a otras ciudades; y, (vi) contratacion de trabajadores fantasmas en diversas obras. Sin embargo, dichos actos no se encuentran enmarcados dentro del supuesto del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, en atencion a que en dichos actos o bien no esta involucrado patrimonio municipal relativos a obras o servicios o bien no son demostrativos de la existencia de un conflicto de intereses para el aprovechamiento propio o de terceros. Por ende, este Colegiado cree conveniente que dichas imputaciones no merecen mayor analisis. 9. Con relacion a las imputaciones formuladas contra el MORDAZA respecto de la existencia de irregularidades en la adquisicion de cuatro compactadoras, en la ejecucion de la obra "piscina municipal", donaciones sin acuerdo de concejo municipal, compra ilegal de celulares y uso ilegal de fondos de la MORDAZA chica. En autos, solo obra un Contrato de Compraventa Nº 0035-2007 de cuatro compactadoras de residuos solidos, la cual fue realizada mediante Licitacion Publica Nº 0003-2007MPSR-CE (fojas 177 a 178 vuelta del Expediente Nº J-2009113), documento en el que no se observa la participacion del MORDAZA, al no constar su firma en dicho contrato sino la del Gerente Municipal, MORDAZA Condemayta Quispe. Asimismo, tampoco se ha demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participado en dicho concurso publico para favorecer a quien obtuvo la buena pro. Mas aun si de dicho documento se desprende que la respectiva compra ha sido producto de la Licitacion Publica Nº 003-2007-MPSR-CE y de la convocatoria de fecha 4 de junio de 2007, las mismas que fueron evaluadas por el Comite Especial de la Municipalidad de San Roman. En consecuencia, no se cumple con el primer elemento subjetivo MORDAZA senalado, por lo que este Colegiado estima que resulta inoficioso ingresar al analisis de los elementos objetivo y volitivo; en virtud de ello, la solicitud de vacancia respecto de la causal contemplada en el numeral 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades debe ser desestimada. Respecto de la causal de vacancia estipulada en el inciso 8 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades 10. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta

necesario identificar los siguientes elementos: a. La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la Ley Nº 26771, entre el funcionario y la persona contratada (cuarto grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio). b. La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. c. El ejercicio de injerencia directa o indirecta por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Dichos elementos son analizados sucesivamente, por lo que la inexistencia de demostracion de uno de ellos impide el analisis del elemento siguiente. 11. En el presente caso, se imputa al MORDAZA la causal de nepotismo con relacion a personas que no son parientes suyos o que no se les senala dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tales como: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (compadre del alcalde), MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA (comadre del alcalde), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cunado de la comadre del alcalde), MORDAZA MORDAZA Sillo (cunada del hermano del alcalde), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermano de la gobernadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guzman), entre otros de quienes no se ha aportado medio probatorio alguno (fojas 11 y 12 del Expediente Nº J-2009-113). Respecto de Darwin Valery MORDAZA MORDAZA y Ibo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sobrinos del alcalde), obran sus partidas de nacimiento (fojas 174 y 175 del Expediente Nº J-2009-113, respectivamente), acreditandose con ello ser ambos hijos de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta esposa del alcalde; sin embargo, la situacion de sobrinos de la hermana de la esposa del MORDAZA no alcanza relacion de parentesco ni dentro del MORDAZA grado de consanguinidad ni MORDAZA de afinidad, en atencion a ello este Colegiado no cree conveniente ingresar al analisis de ello. 12. Respecto de aquellos supuestos parientes del MORDAZA tales como: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cunada del alcalde), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (medio hermano del alcalde) y MORDAZA MORDAZA Sillo (cunada del alcalde). En autos, obra la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 170 del Expediente Nº J-2009-113), partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 171 del Expediente Nº J-2009-113), quien seria la esposa del MORDAZA, las partidas de nacimiento de las hermanas de esta MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 172 y 173 del Expediente Nº J-2009-113 respectivamente); por lo tanto, en autos no existen medios probatorios suficientes que permitan generar conviccion respecto de la relacion de parentesco entre estos ultimos con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (como por ejemplo la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la de MORDAZA MORDAZA Sillo con el hermano del MORDAZA, o la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros documentos). 13. En virtud de lo MORDAZA senalado, al no estar acreditado el parentesco invocado en la solicitud de vacancia, no es posible continuar con el analisis senalado en el fundamento 5; en consecuencia, no se puede afirmar la existencia de la causal de nepotismo en el presente caso. Respecto de la causal de vacancia estipulada en el numeral 7 del articulo 22 de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades 14. El numeral 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por: "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". 15. En el presente caso se le imputa al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA el haber inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de junio de 2008. Esto ultimo se acredita con las actas de dichas sesiones en las que se observa la inasistencia del mencionado MORDAZA (fojas 108 vuelta y 704 a 711 del Expediente Nº J-2009-113). En las actas de las sesiones correspondientes al mes de noviembre de 2007, se advierte que el MORDAZA en cuestion, inasistio a las dos sesiones senaladas para el dia 30 de ese mes. En el descargo del MORDAZA, presentado el 7 de diciembre de 2009, se acompana una carta de delegacion dirigida al primer regidor comunicando que no podra asistir a las

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