Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision del MORDAZA de designacion de sociedades de auditoria del Concurso Publico de Meritos Nº 01-2010-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

el numeral 8 del articulo 22 de la ley MORDAZA mencionada; y c) si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia regulada en el numeral 9 del articulo 22 de la MORDAZA aludida. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la oportunidad de expedicion de la presente resolucion 1. MORDAZA de ingresar al analisis de de los hechos del presente caso es pertinente senalar los motivos por los cuales se esta emitiendo pronunciamiento en la presente fecha. El presente expediente tiene como fecha de origen el 4 de MORDAZA de 2009, fecha en que la secretaria general de la Municipalidad de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, que aprobo la peticion de vacancia del MORDAZA cuestionado. 2. Sin embargo, mediante la Resolucion Nº 438-2009JNE, de fecha 25 de junio de 2009, se resolvio declarar nulo el acuerdo de vacancia de fecha 12 de diciembre de 2008, disponiendo que el concejo municipal cumpla con tramitar la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA (fojas 2095 a 2105). Asimismo, mediante la Resolucion Nº 773-2009-JNE, de fecha 17 de noviembre de 2009 (fojas 2511 a 2518), se declaro ineficaz la reunion denominada "sesion extraordinaria de concejo" de fecha 16 de octubre de 2009 que rechazo la solicitud de vacancia presentada. 3. Es asi que, mediante la Resolucion Nº 807-2009-JNE, de fecha 1 de diciembre de 2009, se resolvio disponer que se lleve a cabo la sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia el 10 de diciembre de 2009 (fojas 2559 a 2560), realizandose conforme a los terminos del acta (fojas 2625 a 2632) en la que se acordo rechazar el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual se recibe el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Solaligue MORDAZA el 15 de diciembre de 2009 (fojas 2622 a 2623). 4. Resulta pertinente precisar que despues de presentado el recurso de apelacion, se hicieron diversos requerimientos a traves de oficios a fin de garantizar el debido procedimiento en el MORDAZA de vacancia, asi el 30 de diciembre de 2009 se requirio a la secretaria general de la Municipalidad de San MORDAZA, MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, que informe respecto a la notificacion de las Resoluciones Nºs. 773-2009-JNE y 803-2009-JNE a los regidores del concejo (foja 2675), la misma que fue respondida mediante Oficio Nº 006-2010-MPSR/SG el 18 de enero de 2010 (fojas 2676 a 2680). Mediante Oficio Nº 16482010-SG/JNE, de fecha 23 de marzo de 2010 (foja 2794), se solicito al regidor MORDAZA Umina MORDAZA informacion urgente sobre desarrollo de la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2010 (para que informe con que expediente contaba cuando se realizo la sesion), siendo esta respondida el 30 de marzo de 2010 (fojas 2808 a 2810). Finalmente con fecha 21 de MORDAZA se recibio el Oficio Nº 024-2010-MPSR/SEGE, la misma que eleva el expediente original de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Solaligue MORDAZA y otros, y que contiene no solo los originales tanto de la solicitud de vacancia y sus anexos, sino tambien el descargo y los anexos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibido por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA el 7 de diciembre de 2009, esto es, dieciseis meses luego de que se le notificara la solicitud de vacancia al MORDAZA mediante Oficio Nº 1907-2008-SG/JNE. 5. Por estas consideraciones, es evidente que ha existido una demora injustificada en la tramitacion del presente expediente de vacancia en sede municipal; razon por la cual es necesario que se remitan copias de lo actuado al Ministerio Publico para que se evalue la conducta los funcionarios municipales. Respecto de la causal de vacancia estipulada en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades 6. El numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal: "[...] por incurrir en la causal establecida en el articulo 63 de la presente ley [...]". Asi, este articulo establece que: "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia [...]". 7. Con la finalidad de ingresar al analisis del presente caso, este colegiado considera que para determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran la vacancia de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA y convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor
RESOLUCION Nº 288-2010-JNE
Expediente Nº J-2009-0296 MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil diez VISTO, en audiencia publica de fecha 23 de marzo de 2010, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Solaligue MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2009-113. I. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de MORDAZA de 2008, MORDAZA MORDAZA Solaligue MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calcina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ito solicitaron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones se corra traslado del pedido de vacancia (fojas 002 a 064 del Expediente Nº J-2009-113) del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incurrir en las causales previstas en el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, incisos 7 (inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses), 8 (nepotismo) y 9 (por incurrir en la causal establecida en el articulo 63 de la acotada ley). Posicion del Concejo Provincial de San MORDAZA Mediante sesion extraordinaria de concejo de fecha 10 de diciembre de 2009 (fojas 2616 a 2621), el Concejo Provincial de San MORDAZA acordo rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no reunir MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, de conformidad con el articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. Consideraciones del apelante Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2009, MORDAZA MORDAZA Solaligue MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo MORDAZA senalado (fojas 2622 a 2623), manifestando que entre el mes de octubre de 2007 al 15 de diciembre de 2009, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de asistir a mas de 75 sesiones de concejo municipal; ademas, este nunca justifico ni presento medios probatorios sustentando sus inasistencias como para que el concejo municipal pueda conceder o denegar sus licencias. Finalmente, senala que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien ha incurrido en causal de nepotismo e infraccion a la ley de contrataciones. II. CUESTION EN DISCUSION Constituyen cuestiones controvertidas en el presente caso: a) si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia regulada en el numeral 7 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; b) si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia regulada en

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