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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2010 (05/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418419 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión del proceso de designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos Nº 01-2010-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 489655-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la vacancia de Alcalde del Concejo Provincial de San Román y convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor RESOLUCIÓN Nº 288-2010-JNE Expediente Nº J-2009-0296 Lima, tres de mayo de dos mil diez VISTO, en audiencia pública de fecha 23 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Máximo Ali Solaligue Jara contra el Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra David Maximiliano Mamani Paricahua, alcalde de la Municipalidad de San Román, provincia de San Román, departamento de Puno; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2009-113. I. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de julio de 2008, Máximo Ali Solaligue Jara, Máximo Braulio Gutiérrez Calcina, Juan Francisco Quispe Lope, Félix Yana Cornejo, Francisco Hipólito Beltrán Ramos y Jorge Gutiérrez Ito solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado del pedido de vacancia (fojas 002 a 064 del Expediente Nº J-2009-113) del cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Román, que ejerce David Maximiliano Mamani Paricahua por incurrir en las causales previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incisos 7 (inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses), 8 (nepotismo) y 9 (por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la acotada ley). Posición del Concejo Provincial de San Román Mediante sesión extraordinaria de concejo de fecha 10 de diciembre de 2009 (fojas 2616 a 2621), el Concejo Provincial de San Román acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua, por no reunir voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Consideraciones del apelante Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2009, Máximo Ali Solaligue Jara interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo antes señalado (fojas 2622 a 2623), manifestando que entre el mes de octubre de 2007 al 15 de diciembre de 2009, el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha dejado de asistir a más de 75 sesiones de concejo municipal; además, éste nunca justifi có ni presentó medios probatorios sustentando sus inasistencias como para que el concejo municipal pueda conceder o denegar sus licencias. Finalmente, señala que el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua también ha incurrido en causal de nepotismo e infracción a la ley de contrataciones. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Constituyen cuestiones controvertidas en el presente caso: a) si el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha incurrido en la causal de vacancia regulada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; b) si el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha incurrido en la causal de vacancia regulada en el numeral 8 del artículo 22 de la ley antes mencionada; y c) si el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha incurrido en la causal de vacancia regulada en el numeral 9 del artículo 22 de la norma aludida. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la oportunidad de expedición de la presente resolución 1. Antes de ingresar al análisis de de los hechos del presente caso es pertinente señalar los motivos por los cuales se está emitiendo pronunciamiento en la presente fecha. El presente expediente tiene como fecha de origen el 4 de mayo de 2009, fecha en que la secretaria general de la Municipalidad de San Román, Blanca Nieves Tupa Fernández, elevó el recurso de apelación interpuesto por David Maximiliano Mamani Paricahua, contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, que aprobó la petición de vacancia del alcalde cuestionado. 2. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 438-2009- JNE, de fecha 25 de junio de 2009, se resolvió declarar nulo el acuerdo de vacancia de fecha 12 de diciembre de 2008, disponiendo que el concejo municipal cumpla con tramitar la solicitud de vacancia del cargo de alcalde (fojas 2095 a 2105). Asimismo, mediante la Resolución Nº 773-2009-JNE, de fecha 17 de noviembre de 2009 (fojas 2511 a 2518), se declaró inefi caz la reunión denominada “sesión extraordinaria de concejo” de fecha 16 de octubre de 2009 que rechazó la solicitud de vacancia presentada. 3. Es así que, mediante la Resolución Nº 807-2009-JNE, de fecha 1 de diciembre de 2009, se resolvió disponer que se lleve a cabo la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia el 10 de diciembre de 2009 (fojas 2559 a 2560), realizándose conforme a los términos del acta (fojas 2625 a 2632) en la que se acordó rechazar el pedido de vacancia contra el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua, razón por la cual se recibe el recurso de apelación interpuesto por Máximo Ali Solaligue Jara el 15 de diciembre de 2009 (fojas 2622 a 2623). 4. Resulta pertinente precisar que después de presentado el recurso de apelación, se hicieron diversos requerimientos a través de ofi cios a fi n de garantizar el debido procedimiento en el proceso de vacancia, así el 30 de diciembre de 2009 se requirió a la secretaria general de la Municipalidad de San Román, Blanca N. Tupa Fernández, que informe respecto a la notifi cación de las Resoluciones Nºs. 773-2009-JNE y 803-2009-JNE a los regidores del concejo (foja 2675), la misma que fue respondida mediante Ofi cio Nº 006-2010-MPSR/SG el 18 de enero de 2010 (fojas 2676 a 2680). Mediante Oficio Nº 1648- 2010-SG/JNE, de fecha 23 de marzo de 2010 (foja 2794), se solicitó al regidor Rodolfo Umiña Cruz información urgente sobre desarrollo de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2010 (para que informe con qué expediente contaba cuando se realizó la sesión), siendo ésta respondida el 30 de marzo de 2010 (fojas 2808 a 2810). Finalmente con fecha 21 de abril se recibió el Ofi cio Nº 024-2010-MPSR/SEGE, la misma que eleva el expediente original de la solicitud de vacancia presentada por Máximo Ali Solaligue Jara y otros, y que contiene no sólo los originales tanto de la solicitud de vacancia y sus anexos, sino también el descargo y los anexos de David Maximiliano Mamani Paricahua, recibido por la Municipalidad Provincial de San Román el 7 de diciembre de 2009, esto es, dieciséis meses luego de que se le notifi cara la solicitud de vacancia al alcalde mediante Ofi cio Nº 1907-2008-SG/JNE. 5. Por estas consideraciones, es evidente que ha existido una demora injustifi cada en la tramitación del presente expediente de vacancia en sede municipal; razón por la cual es necesario que se remitan copias de lo actuado al Ministerio Público para que se evalúe la conducta los funcionarios municipales. Respecto de la causal de vacancia estipulada en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 6. El numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal: “[...] por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley [...]”. Así, este artículo establece que: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia [...]”. 7. Con la fi nalidad de ingresar al análisis del presente caso, este colegiado considera que para determinar si el alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22