TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418427 del Fundo Gloria Alta, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor. Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Tercero.- DISPONER, que los lotes 06, 10 y 14 de la Mz. “B” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, respectivamente, correspondiente a cada uno por el área de 120.32 m2, 60.16 m2 y 120.32 m2 los mismos que deberán cancelarse antes de la Recepción de Obras de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza 836-MML. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al MINISTERIO DE EDUCACION; a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL YAFAC VILLANUEVA Sub Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro 488682-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María ORDENANZA Nº 341-MDJM Jesús María, 30 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sufrido diversas modifi caciones merced al proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27958 Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús Maria; Que, mediante Informe Técnico s/n de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitido a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 039-2010/MDJM-GPP, y el Informe Legal Nº 671-2010/MDJM/GAJyRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opinan favorablemente para la modifi cación propuesta porque cumple con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM y precisan que resulta viable la modifi cación del mencionado instrumento de gestión; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARA Artículo Primero.- APRUÉBASE la creación de la unidad orgánica de la Sub Gerencia de Serenazgo dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Sub Gerencia de Defensa Civil dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 69 y 79-A del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús Mariía, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 69º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, cuenta con la estructura siguiente: - Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones. - (…). - Sub Gerencia de Defensa Civil.”